Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de marzo de 2008Sala Plena

C-230A de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Rodrigo Uprimny Yepes Y Otros

Tema · dato duro
Registrador Nacional Del Estado Civil. Elección Mediante Concurso De Méritos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa En La Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Cargos de carrera y de libre remoción
  • Clases de nombramientos
  • Competencia del Registrador para establecer bases del concurso
  • Expedición de reglamentación para iniciar el concurso por parte del Registrador Nacional del Estado Civil
  • Régimen especial
  • Sujeción normativa ante ausencia de ley de carrera especial
  • Aplicación de la ley general sobre carrera administrativa en la Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Competencia del legislador para expedir el régimen correspondiente y para clasificar y definir los cargos de la Registraduría
  • Estabilidad laboral de los actuales empleados de la Registraduría
  • Facultad del Registrador para efectuar nombramientos
  • Plazo para que el Registrador Nacional del Estado Civil convoque a concurso de méritos para proveer los cargos de carrera
  • Reconocimiento de garantías
Derecho Al Voto
  • Instrumento de la participación ciudadana
Derecho Al Sufragio Pasivo
  • Mediación de partidos políticos que avalen a los candidatos
  • Concepto
Derecho Al Sufragio
  • Condiciones concurrentes
Jurado De Votacion
  • Integración no exige pertenencia a partido o movimiento político
  • Listas suministradas por los partidos constituyen una forma de intromisión en el cumplimiento de funciones públicas
Participacion Politica
  • Concepto
  • Atribuciones que le confiere al individuo
Organizacion Electoral
  • Composición según la Constitución
  • Cumple funciones de carácter técnico y político
  • Presupuesto constituye la realización de una política coherente
Consejo Nacional Electoral
  • Composición y elección
  • Ejerce la suprema vigilancia de la organización electoral
  • Cumple funciones de carácter político
  • Ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral no comporta desconocimiento de las competencias de la Registraduría y del Consejo
Registrador Nacional Del Estado Civil
  • Provisión temporal no puede estar a cargo del Presidente de la República
  • Causales de remoción
  • Elección mediante concurso de méritos
  • Competencia para su remoción
  • Elección de reemplazo en sus faltas absolutas o temporales
  • Remoción del cargo
Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Cumple funciones de carácter técnico
  • Entidad autónoma
  • Inclusión del Consejo Nacional Electoral en el presupuesto de gastos de la Registraduría no desconoce la Constitución
  • Competencia residual y subordinada de reglamentación
Consejo Nacional Electoral Y Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Materias en que se exige una actuación coordinada
Acceso A Cargos Y Funciones Publicas En La Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Mediante concurso de méritos
  • Sin condicionamiento a la pertenencia a un partido político o filiación política
Carrera Administrativa En Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Respeto a los principios de la carrera administrativa en cuanto a mérito para el ingreso y sanción de destitución para la salida
Carrera Administrativa
  • Criterio para determinar entre el sistema general y las carreras especiales
Congreso
  • Facultad de crear, fusionar y suprimir cargos
Democracia
  • Principio estructural del Estado constitucional
Derecho De Acceso A Cargos Publicos
  • Exigencia de hacer expresa la filiación política
  • Situaciones diferentes entre cargos de elección popular y cargos que se proveen por mecanismos distintos de las elecciones
Exhortacion Al Congreso
  • Expedición de Ley que armonice el Código Electoral con el modelo de organización adoptado por la Constitución de 1991 y la reforma del Acto Legislativo 01 de 2003
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Demanda contra norma derogada
Jurado De Votacion Y Claveros
  • Composición heterogénea
Legislador
  • Competencia para determinar los cargos de libre remoción en la Registraduría
Participacion Democratica
  • Garantía constitucional
Presidente De La Republica
  • Atribución en materia de creación, fusión y supresión de cargos sujeta a parámetros establecidos en la ley
Principio De Legalidad En Derecho Sancionador
  • Vulneración por causal indeterminada
28 temas · 57 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 2241 de 1986 articulos 10 y 102, y apartes de los articulos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157.

Se adopta el codigo electoral.

Representacion de los partidos politicos que hayan obtenido mayoria en las ultimas elecciones.

Funciones del consejo nacional electoral.

Funciones del registrador nacional del estado civil, previa aprobacion del consejo nacional electoral.

Delegados de la registraduria nacional del estado civil.

De los registradores municipales y distritales.

De los claveros.

Jurados de votacion.

Decreto 111 de 1996 articulo 11.

Se compilan la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el estatuto organico del presupuesto.

La composicion del presupuesto general de la nacion.<br>los actores consideran infringidos los articulos 1, 113, 120, 125, 209 y 266 de la carta politica asi como el preambulo de la misma.

De igual modo señalan como quebrantados el articulo 21 numeral 3 de la declaracion universal de los derechos humanos y el articulo 25 del pacto internacional de derechos civiles y politicos, que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Aseguran que las normas acusadas contravienen lo establecido en la constitucion respecto de la organización electoral y del derecho fundamental a la participacion politica, pues sostienen que los segmentos demandados contenidos en los articulos del codigo electoral, hacen depender el acceso al cargo de secretario general de la registraduria a la pertenencia a un partido politico, al igual que con los registradores distritales, registradores municipales para ciudades con mas de 100.000 cedulas vigentes, los funcionarios para la verificacion de los escrutinios y los claveros, pues deben tener una filiacion politica distinta a la de quienes desempeñan cargos similares y, en el caso del secretario general de la registraduria nacional, su filiacion debe ser distinta a la del registrador nacional del estado civil..

Asi las cosas, los demandantes destacan la exclusion de la posibilidad de acceder a tales cargos a ciudadanos que no estan integrados a ningun partido o movimiento y, contradicen ademas, el articulo 127 superior que prohibe a los funcionarios que conforman los organos electorales tomar parte en las actividades de partidos o movimientos politicos.

Ademas, mencionan que las normas acusadas establecen un regimen de paridad politica proscrito por la carta politica de 1991, lo cual resulta contrario al pluralismo como principio democratico, a la proteccion de las minorias y a la participacion.

Frente al decreto 111 de 1996, puntualizan que vulnera la constitucion, como quiera que le otorga facultades al consejo nacional electoral que implica una intervencion directa en los asuntos propios de la registraduria.<br>los principios fundantes de la participacion politica y de la organización electoral.

Los derechos de participacion politica y la constitucion colombiana.

Los cargos relacionados con los derechos de participacion politica.

El derecho de acceder al ejercicio de funciones y cargos publicos.

La exigencia de una determinada filiacion politica como condicion de acceso al ejercicio de funciones y cargos publicos en la registraduria nacional del estado civil y las razones esgrimidas para justificar esa exigencia.

La exigencia de una determinada filiacion politica y los llamados a ejercer funciones y cargos publicos en la registraduria.

La filiacion politica y los partidos y movimientos politicos.

La adecuacion y suficiencia de la presencia de los partidos y movimientos politicos en la registraduria, los tipos de decisiones y los derechos fundamentales de los asociados.

Los partidos, movimientos y agrupaciones politicas y los derechos de participacion politica.

La existencia de mecanismos distintos a la presencia de los partidos, movimientos y agrupaciones politicas en la registraduria nacional del estado civil como medio para asegurar la imparcialidad.

Motivos que condujeron a establecer el concurso de meritos y carrera administrativa especial.

Examen de las disposiciones demandadas. <br>en cuanto al acceso al cargo de secretario general de la registraduria, esta corte considera que no debe estar sujeto a criterios politicos o de partidos, por lo que la exigencia de una determinada filiacion politica como condicion de ingreso es inconstitucional.

Asi tambien resultan inconstitucionales las normas que condicionan a una determinada filiacion el acceso a los cargos de delegados del registrador nacional, registradores distritales y municipales, asi como el imponerse como condicion para la integracion de los jurados de votacion que los ciudadanos sean pertenecientes a diferentes partidos politicos.

No obstante la condicion según la cual no deben existir jurados homogeneos se aviene a los postulados constitucionales.

Por otra parte, frente al suministro de listas de candidatos a jurados de votacion otorga la oportunidad a los partidos de inmiscuirse en el cumplimiento de funciones que son del exclusivo resorte de la registraduria.

El cargo relativo a la paridad politica resulta inconstitucional por su incompatibilidad con la carta politica de 1991, pues transgrede abiertamente los principios de la democracia participativa y pluralista sobre los cuales se estructura el estado colombiano.

El hecho de que se sustraiga a la registraduria nacional de la influencia partidista mediante el concurso de meritos para la eleccion del registrador y la prevision de una carrera administrativa especial, deriva del analisis del constituyente en relacion con las funciones encomendadas al organismo. <br>inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con el numeral 1º del articulo 12 del decreto 2241 de 1986, debido a que lo ha derogado la ley 1134 de 2007.<br>inexequible el artículo 10 del decreto 2241 de 1986.<br>exequible el numeral 2º del artículo 12 del decreto 2241 de 1986, salvo la expresión "por parcialidad política o" que se declara inexequible, y en el entendido de que la remoción es un acto debido que profiere el consejo nacional electoral, en cumplimiento de una decisión adoptada por autoridad competente en un procedimiento disciplinario o proceso judicial.<br>exequible el numeral 4º del artículo 12 del decreto 2241 de 1986, en el entendido de que la aprobación se refiere a la sección del anteproyecto de presupuesto de la organización electoral correspondiente al consejo nacional electoral.<br>inexequibles los numerales 5º y 6º del artículo 12 del decreto 2241 de 1986.<br>inexequible la expresión "con aprobación del consejo nacional electoral, contenida en los numerales 7º y 16 del artículo 26 del decreto 2241 de 1986.<br>exequible el numeral 8º del artículo 26 del decreto 2241 de 1986, salvo las expresiones "quien será de distinta filiación política a la suya" y "con aprobación del consejo nacional electoral", que se declaran inexequibles, y en el entendido de que estos cargos son de carrera administrativa especial, de conformidad con el inciso tercero del artículo 266 de la constitucion y que el registrador nacional del estado civil deberá convocar antes del 31 de diciembre de 2008, a un concurso de méritos para proveerlos.<br>exequible el numeral 22 del artículo 26 del decreto 2241 de 1986, <br>inexequible la expresión "de filiación política distinta", contenida en los artículos 32 y 40 del decreto 2241 de 1986.<br>inexequible la expresión "de distinta filiación política", contenida en el parágrafo del artículo 47 y en el artículo 157 del decreto 2241 de 1986.<br>exequible la expresión "con aprobación del consejo nacional electoral", contenida en el artículo 75 del decreto 2241 de 1986.<br>inexequible la expresión "previo concepto del consejo nacional electoral", contenida en el artículo 79 del decreto 2241 de 1986.<br>inexequible la expresión "previo concepto favorable del consejo nacional electoral", contenida en el artículo 85 del decreto 2241 de 1986.<br>inexequibles las expresiones "pertenecientes a diferentes partidos políticos" y "aún en aquellos lugares donde únicamente haya afiliados a una sola agrupación partidista.

En este caso se nombrarán como jurados de otros partidos a ciudadanos de lugares próximos y para ello podrá requerirse la colaboración de las autoridades y de las directivas políticas", contenidas en el artículo 101 del decreto 2241 de 1986.<br>inexequible el artículo 102 del decreto 2241 de 1986.<br>exequible el artículo 149 del decreto 2241 de 1986, salvo los incisos segundo y tercero que se declaran inexequibles.<br>exequible la expresión "que incluye", contenida en el literal b) del artículo 11 del decreto 111 de 1996.<br>exhortar al congreso de la república, para que antes del 16 de diciembre de 2008, profiera la ley que tenga por objeto armonizar el código electoral con el modelo de organización electoral adoptado por la constitución de 1991, con la reforma expedida mediante el acto legislativo 01 de 2003 y en particular, la reglamentación de la carrera administrativa especial prevista en el artículo 266 de la carta politica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2241/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Decreto 111/96INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con el numeral 1º del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral", debido a que lo ha derogado la Ley 1134 de 2007 "Por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional".
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 10 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2º del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral", salvo la expresión "por parcialidad política o" que se declara INEXEQUIBLE, y en el entendido de que la remoción es un acto debido que profiere el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de una decisión adoptada por autoridad competente en un procedimiento disciplinario o proceso judicial.
  4. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 4º del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral" en el entendido de que la aprobación se refiere a la sección del anteproyecto de presupuesto de la organización electoral correspondiente al Consejo Nacional Electoral.
  5. QUINTO. Declarar INEXEQUIBLES los numerales 5º y 6º del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  6. SEXTO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "con aprobación del Consejo Nacional Electoral, contenida en los numerales 7º y 16 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  7. SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 8º del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, salvo las expresiones "quien será de distinta filiación política a la suya" y "con aprobación del Consejo Nacional Electoral", que se declaran INEXEQUIBLES, y en el entendido de que estos cargos son de carrera administrativa especial, de conformidad con el inciso
  8. tercero. del artículo 266 de la Constitución y que el Registrador Nacional del Estado Civil deberá convocar antes del 31 de diciembre de 2008, a un concurso de méritos para proveerlos.
  9. OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 22 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  10. NOVENO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de filiación política distinta", contenida en los artículos 32 y 40 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  11. DECIMO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de distinta filiación política", contenida en el parágrafo del artículo 47 y en el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  12. UNDECIMO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "con aprobación del Consejo Nacional Electoral", contenida en el artículo 75 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  13. DUODECIMO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "previo concepto del Consejo Nacional Electoral", contenida en el artículo 79 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  14. DECIMOTERCERO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "previo concepto favorable del Consejo Nacional Electoral", contenida en el artículo 85 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  15. DECIMOCUARTO.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "pertenecientes a diferentes partidos políticos" y "aún en aquellos lugares donde únicamente haya afiliados a una sola agrupación partidista. En este caso se nombrarán como jurados de otros partidos a ciudadanos de lugares próximos y para ello podrá requerirse la colaboración de las autoridades y de las directivas políticas", contenidas en el artículo 101 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  16. DECIMOQUINTO.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 102 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral".
  17. DECIMOSEXTO Declarar EXEQUIBLE el artículo 149 del Decreto 2241 de 1986, "Por el cual se adopta el Código Electoral", salvo los incisos
  18. segundo. y
  19. tercero. que se declaran INEXEQUIBLES.
  20. DECIMOSEPTIMO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión "que incluye", contenida en el literal b) del artículo 11 del decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto".
  21. DECIMOCTAVO.- EXHORTAR al Congreso de la República, para que antes del 16 de diciembre de 2008, profiera la ley que tenga por objeto armonizar el Código Electoral con el modelo de organización electoral adoptado por la Constitución de 1991, con la reforma expedida mediante el Acto Legislativo 01 de 2003 y en particular, la reglamentación de la carrera administrativa especial prevista en el artículo 266 de la Carta Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.