Micelio

Artículo 50

Para Ser Registrador Municipal De Capital De Departamento O De Ciudad De Más De 100

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Registrador Municipal de capital de departamento o de ciudad de más de 100.000 cédulas vigentes, se requieren las mismas calidades que para ser Juez de Circuito, o haber ejercido el cargo en propiedad por un término no menor de dos (2) años, o haber desempeñado cargos en la organización electoral por un término no menor de tres (3) años. (Modificado según Art 3 ley 6 de 1990)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1986