Micelio

Artículo 88

El Término Para La Inscripción De Candidatos A Las Distintas Corporaciones De Elección Popular Vence A Las Seis (6) De La Tarde Del Primer Martes Del Mes De Febrero Del Respectivo Año

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término para la inscripción de candidatos a las distintas corporaciones de elección popular vence a las seis (6) de la tarde del primer martes del mes de febrero del respectivo año. El término para la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República a las seis (6) de la tarde del primer lunes del correspondiente mes de abril. (Modificado según Art 4 ley 62 de 1988)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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