Micelio

Artículo 125

El Consejo Nacional Electoral De Acuerdo Con La Registraduría Nacional Del Estado Civil Preparará E Imprimirá Con Anticipación Suficiente Las Tarjetas Electorales Para La Elección De Presidente De La República Y Las Hará Llegar Oportunamente A Las Registradurías Municipales Del Estado Civil Para Que El Día De Las Votaciones Los Ciudadanos Puedan Utilizarlas En Todas Y Cada Una De Las Mesas De Votación Que Funcionen En El Territorio Nacional

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil preparará e imprimirá con anticipación suficiente las tarjetas electorales para la elección de Presidente de la República y las hará llegar oportunamente a las Registradurías Municipales del Estado Civil para que el día de las votaciones los ciudadanos puedan utilizarlas en todas y cada una de las mesas de votación que funcionen en el territorio nacional. En el mismo sitio donde funcione el jurado de votación la Registraduría y la Alcaldía Municipal instalarán un cubículo dentro del cual cada elector escogerá libremente y en secreto la tarjeta electoral. Dicho cubículo estará cubierto por una cortina o protegido por un biombo o cancel, de tal manera que el ciudadano quede aislado de los demás electores y miembros del jurado de votación en el momento de decidir su voto por cualquiera de los candidatos a la Presidencia de la República. (Modificado según Art 2 ley 62 de 1988)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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