El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil preparará e imprimirá con anticipación suficiente las tarjetas electorales para la elección de Presidente de la República y las hará llegar oportunamente a las Registradurías Municipales del Estado Civil para que el día de las votaciones los ciudadanos puedan utilizarlas en todas y cada una de las mesas de votación que funcionen en el territorio nacional. En el mismo sitio donde funcione el jurado de votación la Registraduría y la Alcaldía Municipal instalarán un cubículo dentro del cual cada elector escogerá libremente y en secreto la tarjeta electoral. Dicho cubículo estará cubierto por una cortina o protegido por un biombo o cancel, de tal manera que el ciudadano quede aislado de los demás electores y miembros del jurado de votación en el momento de decidir su voto por cualquiera de los candidatos a la Presidencia de la República. (Modificado según Art 2 ley 62 de 1988)
Decreto 2241 de 1986 →Vigente
Artículo 125
El Consejo Nacional Electoral De Acuerdo Con La Registraduría Nacional Del Estado Civil Preparará E Imprimirá Con Anticipación Suficiente Las Tarjetas Electorales Para La Elección De Presidente De La República Y Las Hará Llegar Oportunamente A Las Registradurías Municipales Del Estado Civil Para Que El Día De Las Votaciones Los Ciudadanos Puedan Utilizarlas En Todas Y Cada Una De Las Mesas De Votación Que Funcionen En El Territorio Nacional
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.