DecretoDerogado
Decreto 158 de 1970
por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Naturaleza2Jurisdicción Y Domicilio3Administración4Las Dependencias Del Fondo De Desarrollo Comunal En El País Serán Las Mismas Del Ministerio De Gobierno, Y Las Funciones Que Tengan Los Empleados Del Ministerio, Con Respecto Al Fondo, Serán Determinadas Mediante Resolución Del Ministerio De Gobierno5Para El Cumplimiento De Las Labores Encomendadas Al Fondo De Desarrollo Comunal6Objeto7Conforme Al Artículo Anterior, El Fondo De Desarrollo Comunal Cumplirá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Distribuir Las Partidas Globales Que El Presupuesto Nacional O Entidades Oficiales, Particulares E Internacionales, Destinen Al Fondo Para Colaborar En Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad: B) Otorgar Contribuciones En Dinero O En Especie A Los Organismos Comunales; C) Conceder Préstamos Para La Realización De Obras Y Ejecución De Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, En Las Condiciones Determinadas Por Este Decreto; D) Prestar O Suministrar, A Cualquier Título, Equipos Y Materiales Para Adelantar Obras Ejecutadas De Acuerdo Con Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad; E) Prestar Asistencia Técnica Y Económica A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad; F) Supervigilar La Intervención Que Hagan Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad De Las Sumas Que El Fondo Destine, Por Cualquier Concepto Para La Realización De Obras En Desarrollo De Sus Planes Y Programas; F) Contratar Emprestitos Internos Y Externos Con Destino A Sus Programas, Los Cuales Podrán Gozar De Garantía De La Nación; H) Adquirir En El País O En El Exterior, Al Contrato O A Crédito Los Bienes, Equipos, Maquinarias Y Demás Elementos Adquiridos Para La Ejecución De Sus Obras Y Programas; I) Ejecutar Las Demás Funciones Que Le Asignen La Ley Y Los Reglamentos8Representante Legal Y Funciones, El Ministro De Gobierno Es El Representante Legal Y Del Fondo Como Tal Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Atribuir Funciones Específicas A Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio De Gobierno Para Cumplimiento De Los Fines Recomendados Al Fondo De Desarrollo Comunal; B) Representar Judicial Y Extrajudicialmente Al Fondo, Pudiendo Constituir Apoderados Especiales Cuando La Importancia Del Negocio Lo Justifique; C) Ordenar Los Gastos Y Celebrar Los Contratos Necesarios A Nombre Del Fondo De Desarrollo Comunal; D) Contratar Emprestitos Internos Y Externos Con Destino Al Fondo, Conviniendo En Cada Caso La Cuantía, Los Intereses, El Plazos Y Demás Condiciones; E) Abrir Los Créditos Adicionales Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Que Se Requiera, Conforme A Las Disposiciones Vigentes; F) Aplicar A Los Contratistas La Sanciones A Que Hubiera Lugar Conforme A La Ley Y A Las Estipulaciones, Contractuales Correspondientes; G) Dictar Las Providencias Necesarias Para La Marcha Del Fondo Y Entidad Para El Control De Los Aportes Que Se Hagan A Los Organismos De Desarrollo De La Comunidad; H) Organizar Y Reglamentar, De Acuerdo Con Las Normas Formadas Por La Contraloría General De La República El Sistema De Contabilidad Del Fondo Y Garantías Para Los Contratos Que El Mismo Celebre; I) Delegar En Sus Subalternos Las Funciones Que Le Sean Propias Y Reasumirlas, Todo De Conformidad Con Las Leyes Que Regulan La Materia; J) Elaborar El Presupuesto Del Fondo Que Se Presentará Junto Con El Ministerio De Gobierno, Y Ejecutarlo; K) Asignar Por Medio De Resoluciones, Las Contribuciones O Prestamos Del Fondo A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad9Patrimonio10Los Bienes Que Ingresen Al Fondo Se Consideraran Desde Ese Momento Patrimonio El Mismo, Y Su Destinación No Podrá Ser Modificada Por El Gobierno11A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por El Fondo De Desarrollo Comunal Se Le Podrá Dar Destinación Diferente Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas En Las Disposiciones Legales Y En El Presente Decreto12La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requiera El Fondo De Desarrollo Comunal13Seccionales14Las Seccionales Del Fondo Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Servir De Órgano Consultativo Y Asesorar De La Política De Integración Y Desarrollo De La Comunidad A Nivel Seccional; B) Conceptuar, A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Sobre Los Planes Y Programas Seccionales Y Locales; C) Proponer Al Ministerio De Gobierno A Través De La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo Para La Respectiva Área; D) Recomendar Al Fondo De Desarrollo Comunal El Proyecto De La Seccional Antes Del Primero (1o15Las Seccionales Del Fondo Estarán Dirigidas Por Una Que Se Denominara Consejo Seccional Del Fondo De Desarrollo Comunal Y Estarán Integradas Por La Siguiente Manera: 1o16Para Presentar Al Fondo El Proyecto De Las Asignaciones A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Las Seccionales Del Fondo Deberán Tener En Cuenta Principalmente Las Siguientes Condiciones: A) Factibilidad De Las Obrasen Consideración A Los Aportes De La Comunidad, De Organismos Oficiales O Particulares Y Del Fondo; B) Beneficio Social De Las Obras En Relación Con Otras Necesidades De La Comunidad; C) Posibilidad De Utilización Y Dotación De Las Obras Por La Comunidad U Organismo Oficiales O Particulares; D) Integración De Las Obras Con Los Diversos Programas Oficiales O Particulares Que Estén En Ejecución En La Respectiva Sección O En Áreas Limítrofes; E) Grado Especifico De Participación Del Organismo De Desarrollo Comunal En La Obra17Para Que El Fondo De Desarrollo Comunal Pueda Otorgar Un Aporte En Dinero O En Especie, O Celebrar Operaciones De Crédito Con Los Organismos Comunales, Éstos Deben Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar Su Personería Jurídica Y Representación Legal; B) Presentar Un Proyecto De Inversión Con Detalle De Aporte De La Comunidad Y Cualquier Otro Que Se Hubiere Destinado A La Obra O Programa; C) Presentar Un Balance En Donde Se Detalle El Estado Patrimonial Del Respectivo Organismo; D) Presentar El Censo De Necesidades De La Comunidad, Indicando Las Obras Ejecutadas, En Construcción Y En Proyecto18Presupuesto, Recaudo Y Contabilidad19Habrá Unidad De Caja, Con Los Ingresos Que Se Obtengan Se Formaran Un Acervo Común, Contra El Cual Se Cubrirán Todos Los Gastos20El Proyecto De Presupuesto Del Fondo De Desarrollo Comunal Será Elaborado Por El Ministerio De Gobierno Con Intervención Del Departamento Nacional De Planeación E Incluido Como Anexo Al Proyecto De Presupuesto Nacional21Para Abrir Créditos Adicionales O Para Hacer Traslados Entre Las Apropiaciones Del Presupuesto, Será Necesario Que Estos Si Fundamenten En La Existencia De Un Recurso Disponible Debidamente Certificado Por El Auditor General Ante El Ministerio De Gobierno22Para Efectos De La Ejecución Presupuestaria Se Registraran Como Los Como Ingresos De Los Productos Que Efectivamente Se Perciban, Incluyendo Los Recursos Del Crédito Y Como Gastos, Las Cuentas Al Cobro Por Anticipo, Transferencias, Adquisiciones Obras Ejecutadas Y Servicios Prestados23La Vigencia De Las Reservas Por Contratos Y Pedidos Con Cargos Al Presupuesto Del Fondo De Desarrollo Comunal, Se Limitara Al Periodo Fiscal En Que Se Constituyan, Pero El Saldo No Utilizado Podrá Ser Incorporado En El Presupuesto Del Año Siguiente Con La Misma Destinación, A Juicio Del Ministro De Gobierno24El Superávit O Déficit Que Resulte De Comparar Los Ingresos Con Los Gastos Del Periodo Fiscal Y Las Reservas De Apropiación Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Se Incorporan Al Presupuesto Del Fondo De Desarrollo Comunal Del Año Siguiente;25Para Efecto De Fijar Las Cuantías De Las Sumas Que El Fondo Invertirá A Través De Sus Seccionales Y En Las Intendencias Y Comisarias, De Observan Las Reglas Siguientes: A) Del Aporte Nacional Que Se Obtenga Cada Año Con Destino Al Fondo, El Ministro De Gobierno Determinara Un Porcentaje Para Ser Invertido Directamente Como Aporte A Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad O En Programas Especiales Del Fondo; B) Deducido El Porcentaje De Que Trate El Inciso Anterior, Se Destinara La Mitad Del Saldo Para Ser Repartido Por Iguales Partes Entre Las Secciones Del Fondo Y Las Intendencias Y Comisarias26Las Contribuciones Al Fondo De Los Particulares Se Invertirán En Forma Que Estos Indiquen, Y La Destinación De Los Aportes De Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial De Bogotá, Municipios Y Entidades Que De Estos Dependan, Solo Podrán Ser Invertidos En Territorio De Su Respectiva Jurisdicción27Los Recursos Que Tengan El Fondo De Desarrollo Comunal, Distintos De Los Incluidos En El Presupuesto Nacional Podrán Ser Directamente Utilizados Por El Fondo, Previa Su Incorporación En El Presupuesto De Ingresos Afectando El Número De Rentas Correspondientes28El Contralor General De La Republica Ejercerá La Vigilancia Fiscal Del Fondo A Través De La Auditoria Del Ministerio De Gobierno29La Contabilidad Del Fondo De Desarrollo Comunal Será Llevado Por El Ministro De Gobierno De Conformidad Con Las Normas Que Dicte La Contraloría General Dela República30El Tesorero Del Fondo De Desarrollo Comunal Es El Tesorero General De La Republica, Llevara La Cuenta General Correspondiente, El Fondo Tendrá Un Cajero Especial Que Será Un Funcionario Del Ministerio De Gobierno, Al Cual El Tesorero Girara Las Sumas Que El Fondo Considere Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Compromisos31El Ministerio De Gobierno Girara A Favor Del Tesorero General De La Republica, En Su Carácter De Tesorero Del Fondo, Las Sumas Que Figuren En El Presupuesto Con Destino Al Mismo, O Que Hayan Asignado Para La Atención De Los Programas De Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad32Todos Los Movimientos Que Impliquen Operaciones De Carácter Financiero Serán Suscritos Por El Ministerio De Gobierno En Su Carácter De Representante Legal Del Fondo, Esta Facultad Podrá Ser Delegada En Los Funcionario A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 21 Del Decreto 1050 De 196833Contratos34Cuando El Fondo De Desarrollo Comunal Necesita Servicios Eminentemente Técnicos Con Personas Naturales O Jurídicas Nacionales O Extranjeras, Deberá Observar Las Disposiciones Que Regulan La Materia35Para Las Adquisiciones En El Exterior, El Fondo De Desarrollo Comunal Estará Exento De Impuesto De Timbre Consular Y De Ventas, Así Como Los Derechos De Aduana, La Dirección General De Aduana Procederá De Plano La Exención De Los Derechos Prevista En El Presente Artículo Al Serle Solicitada Por El Fondo36El Consejo Nacional De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Propondrá Al Gobierno Los Plazos Y Condiciones En Que Se Otorgara Crédito A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad37Este Decreto Rige Desde La Fecha De Expedición
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