Todos Los Movimientos Que Impliquen Operaciones De Carácter Financiero Serán Suscritos Por El Ministerio De Gobierno En Su Carácter De Representante Legal Del Fondo, Esta Facultad Podrá Ser Delegada En Los Funcionario A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 21 Del Decreto 1050 De 1968
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todos los movimientos que impliquen operaciones de carácter financiero serán Suscritos por el Ministerio de Gobierno en su carácter de representante Legal del fondo, esta facultad podrá ser delegada en los funcionario a que se refiere el
Parágrafo
del Artículo 21 del Decreto 1050 de 1968. En este evento el funcionario que reciba la delegación deberá pasar al Ministro cada mes una relación de los actos verificados en virtud de dicha delegación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.