Micelio

Artículo 10

Los Bienes Que Ingresen Al Fondo Se Consideraran Desde Ese Momento Patrimonio El Mismo, Y Su Destinación No Podrá Ser Modificada Por El Gobierno

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes que ingresen al Fondo se consideraran desde ese momento patrimonio el mismo, y su destinación no podrá ser modificada por el Gobierno. Cuando al final de una vigencia fiscal quedaren partidas sin utilizar, continuara formando parte del Fondo si hubieren ingresado a su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970