Micelio

Artículo 9

Patrimonio

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Desarrollo comunal estará integrado por los siguientes bienes: a) Las partidas globales que se destinen al Fondo de Desarrollo Comunal en el Presupuesto Nacional; b) las aprobaciones del presupuesto nacional a favor de las entidades Comunales o para obras que deban ejecutarse por Acción Comunal o Integración Popular e indígena, que se le giren por el Tesoro Nacional; c) El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en la ley y en el presente Decreto; d) Los aportes de los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial de Bogotá, Municipios y demás entidades públicas, internacionales o privadas; e) Los demás bienes que el fondo reciba a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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