Micelio

Artículo 9

Patrimonio

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Desarrollo comunal estará integrado por los siguientes bienes: a) Las partidas globales que se destinen al Fondo de Desarrollo Comunal en el Presupuesto Nacional; b) las aprobaciones del presupuesto nacional a favor de las entidades Comunales o para obras que deban ejecutarse por Acción Comunal o Integración Popular e indígena, que se le giren por el Tesoro Nacional; c) El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en la ley y en el presente Decreto; d) Los aportes de los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial de Bogotá, Municipios y demás entidades públicas, internacionales o privadas; e) Los demás bienes que el fondo reciba a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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