Micelio

Artículo 17

Para Que El Fondo De Desarrollo Comunal Pueda Otorgar Un Aporte En Dinero O En Especie, O Celebrar Operaciones De Crédito Con Los Organismos Comunales, Éstos Deben Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar Su Personería Jurídica Y Representación Legal; B) Presentar Un Proyecto De Inversión Con Detalle De Aporte De La Comunidad Y Cualquier Otro Que Se Hubiere Destinado A La Obra O Programa; C) Presentar Un Balance En Donde Se Detalle El Estado Patrimonial Del Respectivo Organismo; D) Presentar El Censo De Necesidades De La Comunidad, Indicando Las Obras Ejecutadas, En Construcción Y En Proyecto

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Fondo de Desarrollo Comunal pueda otorgar un aporte en dinero o en especie, o celebrar operaciones de crédito con los organismos comunales, éstos deben llenar los siguientes requisitos

a)

Acreditar su personería jurídica y representación legal;

b)

Presentar un proyecto de inversión con detalle de aporte de la comunidad y cualquier otro que se hubiere destinado a la obra o programa;

c)

Presentar un balance en donde se detalle el estado patrimonial del respectivo organismo;

d)

Presentar el censo de necesidades de la comunidad, indicando las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970