Micelio

Artículo 17

Para Que El Fondo De Desarrollo Comunal Pueda Otorgar Un Aporte En Dinero O En Especie, O Celebrar Operaciones De Crédito Con Los Organismos Comunales, Éstos Deben Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar Su Personería Jurídica Y Representación Legal; B) Presentar Un Proyecto De Inversión Con Detalle De Aporte De La Comunidad Y Cualquier Otro Que Se Hubiere Destinado A La Obra O Programa; C) Presentar Un Balance En Donde Se Detalle El Estado Patrimonial Del Respectivo Organismo; D) Presentar El Censo De Necesidades De La Comunidad, Indicando Las Obras Ejecutadas, En Construcción Y En Proyecto

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Fondo de Desarrollo Comunal pueda otorgar un aporte en dinero o en especie, o celebrar operaciones de crédito con los organismos comunales, éstos deben llenar los siguientes requisitos

a)

Acreditar su personería jurídica y representación legal;

b)

Presentar un proyecto de inversión con detalle de aporte de la comunidad y cualquier otro que se hubiere destinado a la obra o programa;

c)

Presentar un balance en donde se detalle el estado patrimonial del respectivo organismo;

d)

Presentar el censo de necesidades de la comunidad, indicando las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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