Conforme Al Artículo Anterior, El Fondo De Desarrollo Comunal Cumplirá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Distribuir Las Partidas Globales Que El Presupuesto Nacional O Entidades Oficiales, Particulares E Internacionales, Destinen Al Fondo Para Colaborar En Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad: B) Otorgar Contribuciones En Dinero O En Especie A Los Organismos Comunales; C) Conceder Préstamos Para La Realización De Obras Y Ejecución De Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, En Las Condiciones Determinadas Por Este Decreto; D) Prestar O Suministrar, A Cualquier Título, Equipos Y Materiales Para Adelantar Obras Ejecutadas De Acuerdo Con Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad; E) Prestar Asistencia Técnica Y Económica A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad; F) Supervigilar La Intervención Que Hagan Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad De Las Sumas Que El Fondo Destine, Por Cualquier Concepto Para La Realización De Obras En Desarrollo De Sus Planes Y Programas; F) Contratar Emprestitos Internos Y Externos Con Destino A Sus Programas, Los Cuales Podrán Gozar De Garantía De La Nación; H) Adquirir En El País O En El Exterior, Al Contrato O A Crédito Los Bienes, Equipos, Maquinarias Y Demás Elementos Adquiridos Para La Ejecución De Sus Obras Y Programas; I) Ejecutar Las Demás Funciones Que Le Asignen La Ley Y Los Reglamentos
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Conforme al artículo anterior, el Fondo de Desarrollo Comunal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones
a)
Distribuir las partidas globales que el Presupuesto Nacional o entidades oficiales, particulares e internacionales, destinen al Fondo para colaborar en los planes y programas de integración y desarrollo de la comunidad:
b)
Otorgar contribuciones en dinero o en especie a los organismos comunales;
c)
Conceder préstamos para la realización de obras y ejecución de los planes y programas de Integración y Desarrollo de la comunidad, en las condiciones determinadas por este Decreto;
d)
Prestar o suministrar, a cualquier título, equipos y materiales para adelantar obras ejecutadas de acuerdo con los planes y programas de Integración y Desarrollo de la Comunidad;
e)
Prestar asistencia técnica y económica a los organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad;
f)
Supervigilar la intervención que hagan los organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad de las sumas que el Fondo destine, por cualquier concepto para la realización de obras en desarrollo de sus planes y programas; f) Contratar emprestitos internos y externos con destino a sus programas, los cuales podrán gozar de garantía de la nación; h) Adquirir en el país o en el exterior, al contrato o a crédito los bienes, equipos, maquinarias y demás elementos adquiridos para la ejecución de sus obras y programas; i) Ejecutar las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.