Micelio

Artículo 7

Conforme Al Artículo Anterior, El Fondo De Desarrollo Comunal Cumplirá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Distribuir Las Partidas Globales Que El Presupuesto Nacional O Entidades Oficiales, Particulares E Internacionales, Destinen Al Fondo Para Colaborar En Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad: B) Otorgar Contribuciones En Dinero O En Especie A Los Organismos Comunales; C) Conceder Préstamos Para La Realización De Obras Y Ejecución De Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, En Las Condiciones Determinadas Por Este Decreto; D) Prestar O Suministrar, A Cualquier Título, Equipos Y Materiales Para Adelantar Obras Ejecutadas De Acuerdo Con Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo De La Comunidad; E) Prestar Asistencia Técnica Y Económica A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad; F) Supervigilar La Intervención Que Hagan Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad De Las Sumas Que El Fondo Destine, Por Cualquier Concepto Para La Realización De Obras En Desarrollo De Sus Planes Y Programas; F) Contratar Emprestitos Internos Y Externos Con Destino A Sus Programas, Los Cuales Podrán Gozar De Garantía De La Nación; H) Adquirir En El País O En El Exterior, Al Contrato O A Crédito Los Bienes, Equipos, Maquinarias Y Demás Elementos Adquiridos Para La Ejecución De Sus Obras Y Programas; I) Ejecutar Las Demás Funciones Que Le Asignen La Ley Y Los Reglamentos

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conforme al artículo anterior, el Fondo de Desarrollo Comunal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Distribuir las partidas globales que el Presupuesto Nacional o entidades oficiales, particulares e internacionales, destinen al Fondo para colaborar en los planes y programas de integración y desarrollo de la comunidad:

b)

Otorgar contribuciones en dinero o en especie a los organismos comunales;

c)

Conceder préstamos para la realización de obras y ejecución de los planes y programas de Integración y Desarrollo de la comunidad, en las condiciones determinadas por este Decreto;

d)

Prestar o suministrar, a cualquier título, equipos y materiales para adelantar obras ejecutadas de acuerdo con los planes y programas de Integración y Desarrollo de la Comunidad;

e)

Prestar asistencia técnica y económica a los organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad;

f)

Supervigilar la intervención que hagan los organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad de las sumas que el Fondo destine, por cualquier concepto para la realización de obras en desarrollo de sus planes y programas; f) Contratar emprestitos internos y externos con destino a sus programas, los cuales podrán gozar de garantía de la nación; h) Adquirir en el país o en el exterior, al contrato o a crédito los bienes, equipos, maquinarias y demás elementos adquiridos para la ejecución de sus obras y programas; i) Ejecutar las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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