Las seccionales del Fondo cumplirán las siguientes funciones
Servir de órgano consultativo y asesorar de la política de Integración y Desarrollo de la Comunidad a nivel seccional;
Conceptuar, a solicitud del Ministerio de Gobierno, sobre los planes y programas seccionales y locales; c) proponer al ministerio de gobierno a través de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, los planes y programas de Integración y Desarrollo para la respectiva área; d) recomendar al fondo de desarrollo comunal el proyecto de la Seccional antes del primero (1o.) de marzo de cada año, indicando los aportes que para integración y desarrollo de la comunidad hagan las Entidades oficiales y particulares o internacionales en la respectiva Sección; e) Presentar al Fondo el proyecto de asignaciones a los organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad para los obras y programas que estos ejecuten; f) Supervigilar la ejecución de las obras e inversión de los fondos de la Organismos de integración y desarrollo de la comunidad cuando se realicen Con aportes del fondo de desarrollo comunal; g) Estudiar las solicitudes de crédito que presenten los organismos de Integración y Desarrollo de la comunidad, y conceptuar sobre la Conveniencia de acceder a las mismas; h) Darse su propio reglamento y las demás le sean delegadas o asignadas por la ley.