Micelio

Artículo 14

Las Seccionales Del Fondo Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Servir De Órgano Consultativo Y Asesorar De La Política De Integración Y Desarrollo De La Comunidad A Nivel Seccional; B) Conceptuar, A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Sobre Los Planes Y Programas Seccionales Y Locales; C) Proponer Al Ministerio De Gobierno A Través De La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo Para La Respectiva Área; D) Recomendar Al Fondo De Desarrollo Comunal El Proyecto De La Seccional Antes Del Primero (1o

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las seccionales del Fondo cumplirán las siguientes funciones

a)

Servir de órgano consultativo y asesorar de la política de Integración y Desarrollo de la Comunidad a nivel seccional;

b)

Conceptuar, a solicitud del Ministerio de Gobierno, sobre los planes y programas seccionales y locales; c) proponer al ministerio de gobierno a través de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, los planes y programas de Integración y Desarrollo para la respectiva área; d) recomendar al fondo de desarrollo comunal el proyecto de la Seccional antes del primero (1o.) de marzo de cada año, indicando los aportes que para integración y desarrollo de la comunidad hagan las Entidades oficiales y particulares o internacionales en la respectiva Sección; e) Presentar al Fondo el proyecto de asignaciones a los organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad para los obras y programas que estos ejecuten; f) Supervigilar la ejecución de las obras e inversión de los fondos de la Organismos de integración y desarrollo de la comunidad cuando se realicen Con aportes del fondo de desarrollo comunal; g) Estudiar las solicitudes de crédito que presenten los organismos de Integración y Desarrollo de la comunidad, y conceptuar sobre la Conveniencia de acceder a las mismas; h) Darse su propio reglamento y las demás le sean delegadas o asignadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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