Micelio

Artículo 14

Las Seccionales Del Fondo Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Servir De Órgano Consultativo Y Asesorar De La Política De Integración Y Desarrollo De La Comunidad A Nivel Seccional; B) Conceptuar, A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Sobre Los Planes Y Programas Seccionales Y Locales; C) Proponer Al Ministerio De Gobierno A Través De La Dirección General De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Los Planes Y Programas De Integración Y Desarrollo Para La Respectiva Área; D) Recomendar Al Fondo De Desarrollo Comunal El Proyecto De La Seccional Antes Del Primero (1o

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las seccionales del Fondo cumplirán las siguientes funciones

a)

Servir de órgano consultativo y asesorar de la política de Integración y Desarrollo de la Comunidad a nivel seccional;

b)

Conceptuar, a solicitud del Ministerio de Gobierno, sobre los planes y programas seccionales y locales; c) proponer al ministerio de gobierno a través de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, los planes y programas de Integración y Desarrollo para la respectiva área; d) recomendar al fondo de desarrollo comunal el proyecto de la Seccional antes del primero (1o.) de marzo de cada año, indicando los aportes que para integración y desarrollo de la comunidad hagan las Entidades oficiales y particulares o internacionales en la respectiva Sección; e) Presentar al Fondo el proyecto de asignaciones a los organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad para los obras y programas que estos ejecuten; f) Supervigilar la ejecución de las obras e inversión de los fondos de la Organismos de integración y desarrollo de la comunidad cuando se realicen Con aportes del fondo de desarrollo comunal; g) Estudiar las solicitudes de crédito que presenten los organismos de Integración y Desarrollo de la comunidad, y conceptuar sobre la Conveniencia de acceder a las mismas; h) Darse su propio reglamento y las demás le sean delegadas o asignadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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