Habrá unidad de caja, con los ingresos que se obtengan se formaran un acervo común, contra el cual se cubrirán todos los gastos. A los recursos de crédito que deba amortizar el Fondo de Desarrollo Comunal, se les llevará una cuenta especial de contabilidad, sin que esto signifique una separación de fondos.
Decreto 158 de 1970 →Vigente
Artículo 19
Habrá Unidad De Caja, Con Los Ingresos Que Se Obtengan Se Formaran Un Acervo Común, Contra El Cual Se Cubrirán Todos Los Gastos
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.