Micelio

Artículo 26

Las Contribuciones Al Fondo De Los Particulares Se Invertirán En Forma Que Estos Indiquen, Y La Destinación De Los Aportes De Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial De Bogotá, Municipios Y Entidades Que De Estos Dependan, Solo Podrán Ser Invertidos En Territorio De Su Respectiva Jurisdicción

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las contribuciones al fondo de los particulares se invertirán en forma que Estos indiquen, y la destinación de los aportes de los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial de Bogotá, Municipios y Entidades que de estos dependan, solo podrán ser invertidos en territorio de su respectiva jurisdicción. En cuanto a emprestitos se estará a lo previsto en los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970