Micelio

Artículo 15

Las Seccionales Del Fondo Estarán Dirigidas Por Una Que Se Denominara Consejo Seccional Del Fondo De Desarrollo Comunal Y Estarán Integradas Por La Siguiente Manera: 1o

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las seccionales del fondo estarán dirigidas por una que se denominara Consejo seccional del fondo de desarrollo comunal y estarán integradas por la siguiente manera: 1o. Gobernador del departamento, quien lo presidirá. 2o. Un promotor de desarrollo de la comunidad del Ministerio de Gobierno. 3o. El Jefe de la Oficina Departamental. 4o. Un representante de las Juntas de Acción Comunal en el respectivo Departamento. 5o. Dos delegados del Presidente de la República.

Parágrafo 1

o. El Promotor de desarrollo de la comunidad del ministerio de Gobierno hará las veces de Secretario del Consejo.

Parágrafo 2

o. El Ministerio de Gobierno reglamentara la elección de Representante de las Juntas de Acción Comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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