Contratos. El Fondo de Desarrollo Comunal podrá celebrar contra este cumplimiento de los objetivos de que trata el presente Decreto. Para su validez, estos contratos requerirán únicamente constancia de la autoría Fiscal ante el Ministerio de Gobierno sobre disponibilidad presupuestal. aceptación de la Contraloría General de la Republica de las garantías que Debe constituir el contratista, certificación de que se encuentra a paz y Salvo por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y concepto de la oficina jurídica del Ministro de Gobierno. Además causaran los impuestos de timbre y papel sellado y se publicaran en el diario oficial por cuenta del contratista particular.
Decreto 158 de 1970 →Vigente
Artículo 33
Contratos
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.