°. Objeto. El fondo de desarrollo comunal tendrá por objeto prestar colaboración técnica y económica a sus organismos de integración y desarrollo de la comunidad, de acuerdo con los planes y programas que sean adoptados por el Gobierno, las normas de este Decreto y las iniciativas de la comunidad.
Decreto 158 de 1970 →Vigente
Artículo 6
Objeto
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.