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Artículo 11

A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por El Fondo De Desarrollo Comunal Se Le Podrá Dar Destinación Diferente Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas En Las Disposiciones Legales Y En El Presente Decreto

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ninguna parte de los bienes administrados por el Fondo de Desarrollo Comunal se le podrá dar destinación diferente del cumplimiento de las funciones señaladas en las disposiciones legales y en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970