Micelio

Artículo 11

A Ninguna Parte De Los Bienes Administrados Por El Fondo De Desarrollo Comunal Se Le Podrá Dar Destinación Diferente Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas En Las Disposiciones Legales Y En El Presente Decreto

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ninguna parte de los bienes administrados por el Fondo de Desarrollo Comunal se le podrá dar destinación diferente del cumplimiento de las funciones señaladas en las disposiciones legales y en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970