El ministerio de gobierno girara a favor del tesorero general de la Republica, en su carácter de tesorero del fondo, las sumas que figuren en el presupuesto con destino al mismo, o que hayan asignado para la atención de los programas de los organismos de integración y desarrollo de la Comunidad.
Decreto 158 de 1970 →Vigente
Artículo 31
El Ministerio De Gobierno Girara A Favor Del Tesorero General De La Republica, En Su Carácter De Tesorero Del Fondo, Las Sumas Que Figuren En El Presupuesto Con Destino Al Mismo, O Que Hayan Asignado Para La Atención De Los Programas De Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.