Micelio

Artículo 25

Para Efecto De Fijar Las Cuantías De Las Sumas Que El Fondo Invertirá A Través De Sus Seccionales Y En Las Intendencias Y Comisarias, De Observan Las Reglas Siguientes: A) Del Aporte Nacional Que Se Obtenga Cada Año Con Destino Al Fondo, El Ministro De Gobierno Determinara Un Porcentaje Para Ser Invertido Directamente Como Aporte A Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad O En Programas Especiales Del Fondo; B) Deducido El Porcentaje De Que Trate El Inciso Anterior, Se Destinara La Mitad Del Saldo Para Ser Repartido Por Iguales Partes Entre Las Secciones Del Fondo Y Las Intendencias Y Comisarias

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de fijar las cuantías de las sumas que el fondo invertirá a través de sus seccionales y en las Intendencias y Comisarias, de observan las reglas siguientes

a)

Del aporte nacional que se obtenga cada año con destino al Fondo, el Ministro de Gobierno determinara un porcentaje para ser invertido Directamente como aporte a organismos de integración y desarrollo de la Comunidad o en programas especiales del Fondo;

b)

Deducido el porcentaje de que trate el inciso anterior, se destinara la mitad del saldo para ser repartido por iguales partes entre las secciones del Fondo y las Intendencias y Comisarias. Teniendo en cuenta la densidad de población de la respectiva entidad territorial y el aporte oficial y Particular de cada una de esta al fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970