Micelio

Artículo 24

El Superávit O Déficit Que Resulte De Comparar Los Ingresos Con Los Gastos Del Periodo Fiscal Y Las Reservas De Apropiación Con Cargo Al Presupuesto Nacional, Se Incorporan Al Presupuesto Del Fondo De Desarrollo Comunal Del Año Siguiente;

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El superávit o déficit que resulte de comparar los ingresos con los gastos del periodo fiscal y las reservas de apropiación con cargo al presupuesto Nacional, se incorporan al presupuesto del Fondo de Desarrollo Comunal del año siguiente;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970