La vigencia de las reservas por contratos y pedidos con cargos al Presupuesto del Fondo de Desarrollo Comunal, se limitara al periodo fiscal en que se constituyan, pero el saldo no utilizado podrá ser incorporado en el presupuesto del año siguiente con la misma destinación, a juicio del Ministro de Gobierno.
Decreto 158 de 1970 →Vigente
Artículo 23
La Vigencia De Las Reservas Por Contratos Y Pedidos Con Cargos Al Presupuesto Del Fondo De Desarrollo Comunal, Se Limitara Al Periodo Fiscal En Que Se Constituyan, Pero El Saldo No Utilizado Podrá Ser Incorporado En El Presupuesto Del Año Siguiente Con La Misma Destinación, A Juicio Del Ministro De Gobierno
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.