Micelio

Artículo 29

La Contabilidad Del Fondo De Desarrollo Comunal Será Llevado Por El Ministro De Gobierno De Conformidad Con Las Normas Que Dicte La Contraloría General Dela República

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contabilidad del fondo de desarrollo comunal será llevado por el Ministro de Gobierno de conformidad con las normas que dicte la Contraloría General dela República. El delegado de la Dirección General del Presupuesto ante el Ministerio de Gobierno. Para el cumplimiento de sus funciones, los Registros presupuestales que llevara el Ministerio conforme a los requerimientos de la Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970