Micelio

Artículo 36

El Consejo Nacional De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Propondrá Al Gobierno Los Plazos Y Condiciones En Que Se Otorgara Crédito A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad, propondrá al Gobierno los plazos y condiciones en que se otorgara crédito a los Organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970