Micelio

Artículo 36

El Consejo Nacional De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Propondrá Al Gobierno Los Plazos Y Condiciones En Que Se Otorgara Crédito A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad, propondrá al Gobierno los plazos y condiciones en que se otorgara crédito a los Organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970