Micelio

Artículo 13

Seccionales

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seccionales. El fondo tendrá seccionales en todos los Departamentos del País y en el Distrito Especial de Bogotá., encargadas de cumplir, en el área respectiva, las funciones que adelante se determinan,

Parágrafo

El fondo si las circunstancias lo justificaren, podrá crear Seccionales en las Intendencias y Comisarias, reglamentando su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970