Seccionales. El fondo tendrá seccionales en todos los Departamentos del País y en el Distrito Especial de Bogotá., encargadas de cumplir, en el área respectiva, las funciones que adelante se determinan,
Parágrafo
El fondo si las circunstancias lo justificaren, podrá crear Seccionales en las Intendencias y Comisarias, reglamentando su funcionamiento.