Para Presentar Al Fondo El Proyecto De Las Asignaciones A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad, Las Seccionales Del Fondo Deberán Tener En Cuenta Principalmente Las Siguientes Condiciones: A) Factibilidad De Las Obrasen Consideración A Los Aportes De La Comunidad, De Organismos Oficiales O Particulares Y Del Fondo; B) Beneficio Social De Las Obras En Relación Con Otras Necesidades De La Comunidad; C) Posibilidad De Utilización Y Dotación De Las Obras Por La Comunidad U Organismo Oficiales O Particulares; D) Integración De Las Obras Con Los Diversos Programas Oficiales O Particulares Que Estén En Ejecución En La Respectiva Sección O En Áreas Limítrofes; E) Grado Especifico De Participación Del Organismo De Desarrollo Comunal En La Obra
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para presentar al fondo el proyecto de las asignaciones a los organismos de Integración y Desarrollo de la Comunidad, las seccionales del fondo deberán Tener en cuenta principalmente las siguientes condiciones
a)
Factibilidad de las obrasen consideración a los aportes de la comunidad, De organismos oficiales o particulares y del fondo;
b)
Beneficio social de las obras en relación con otras necesidades de la Comunidad;
c)
Posibilidad de utilización y dotación de las obras por la comunidad u Organismo oficiales o particulares;
d)
Integración de las obras con los diversos programas oficiales o Particulares que estén en ejecución en la respectiva sección o en áreas limítrofes;
e)
Grado especifico de participación del organismo de desarrollo comunal en la obra.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.