Los recursos que tengan el fondo de desarrollo comunal, distintos de los incluidos en el Presupuesto Nacional podrán ser directamente utilizados por el Fondo, previa su incorporación en el presupuesto de ingresos afectando el número de rentas correspondientes.
Decreto 158 de 1970 →Vigente
Artículo 27
Los Recursos Que Tengan El Fondo De Desarrollo Comunal, Distintos De Los Incluidos En El Presupuesto Nacional Podrán Ser Directamente Utilizados Por El Fondo, Previa Su Incorporación En El Presupuesto De Ingresos Afectando El Número De Rentas Correspondientes
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.