°. Las dependencias del Fondo de Desarrollo Comunal en el país serán las Mismas del Ministerio de Gobierno, y las funciones que tengan los empleados del Ministerio, con respecto al fondo, serán determinadas mediante Resolución del Ministerio de Gobierno.
Decreto 158 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Las Dependencias Del Fondo De Desarrollo Comunal En El País Serán Las Mismas Del Ministerio De Gobierno, Y Las Funciones Que Tengan Los Empleados Del Ministerio, Con Respecto Al Fondo, Serán Determinadas Mediante Resolución Del Ministerio De Gobierno
Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.