Micelio

Artículo 22

Para Efectos De La Ejecución Presupuestaria Se Registraran Como Los Como Ingresos De Los Productos Que Efectivamente Se Perciban, Incluyendo Los Recursos Del Crédito Y Como Gastos, Las Cuentas Al Cobro Por Anticipo, Transferencias, Adquisiciones Obras Ejecutadas Y Servicios Prestados

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la ejecución presupuestaria se registraran como los como ingresos de los productos que efectivamente se perciban, incluyendo los recursos del crédito y como gastos, las cuentas al cobro por anticipo, transferencias, adquisiciones obras ejecutadas y servicios prestados. Las apropiaciones no podrán afectarse después de termino el periodo fiscal que correspondan, pero los compromisos no pagados durante la misma se cubrirán con cargo al periodo Fiscal siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970