Micelio

Artículo 8

Representante Legal Y Funciones, El Ministro De Gobierno Es El Representante Legal Y Del Fondo Como Tal Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Atribuir Funciones Específicas A Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio De Gobierno Para Cumplimiento De Los Fines Recomendados Al Fondo De Desarrollo Comunal; B) Representar Judicial Y Extrajudicialmente Al Fondo, Pudiendo Constituir Apoderados Especiales Cuando La Importancia Del Negocio Lo Justifique; C) Ordenar Los Gastos Y Celebrar Los Contratos Necesarios A Nombre Del Fondo De Desarrollo Comunal; D) Contratar Emprestitos Internos Y Externos Con Destino Al Fondo, Conviniendo En Cada Caso La Cuantía, Los Intereses, El Plazos Y Demás Condiciones; E) Abrir Los Créditos Adicionales Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Que Se Requiera, Conforme A Las Disposiciones Vigentes; F) Aplicar A Los Contratistas La Sanciones A Que Hubiera Lugar Conforme A La Ley Y A Las Estipulaciones, Contractuales Correspondientes; G) Dictar Las Providencias Necesarias Para La Marcha Del Fondo Y Entidad Para El Control De Los Aportes Que Se Hagan A Los Organismos De Desarrollo De La Comunidad; H) Organizar Y Reglamentar, De Acuerdo Con Las Normas Formadas Por La Contraloría General De La República El Sistema De Contabilidad Del Fondo Y Garantías Para Los Contratos Que El Mismo Celebre; I) Delegar En Sus Subalternos Las Funciones Que Le Sean Propias Y Reasumirlas, Todo De Conformidad Con Las Leyes Que Regulan La Materia; J) Elaborar El Presupuesto Del Fondo Que Se Presentará Junto Con El Ministerio De Gobierno, Y Ejecutarlo; K) Asignar Por Medio De Resoluciones, Las Contribuciones O Prestamos Del Fondo A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Representante legal y funciones, el Ministro de Gobierno es el Representante legal y del Fondo como tal cumplirá las siguientes funciones

a)

Atribuir funciones específicas a los funcionarios y empleados del Ministerio de Gobierno para cumplimiento de los fines recomendados al Fondo de Desarrollo Comunal;

b)

Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo, pudiendo constituir apoderados especiales cuando la importancia del negocio lo justifique;

c)

Ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios a nombre del Fondo de Desarrollo Comunal;

d)

Contratar emprestitos internos y externos con destino al Fondo, conviniendo en cada caso la cuantía, los intereses, el plazos y demás condiciones;

e)

Abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados presupuestales que se requiera, conforme a las disposiciones vigentes;

f)

Aplicar a los contratistas la sanciones a que hubiera lugar conforme a la Ley y a las estipulaciones, contractuales correspondientes;

g)

Dictar las providencias necesarias para la marcha del Fondo y entidad para el control de los aportes que se hagan a los organismos de Desarrollo de la Comunidad;

h)

Organizar y reglamentar, de acuerdo con las normas formadas por la Contraloría General de la República el sistema de contabilidad del Fondo y garantías para los contratos que el mismo celebre;

i)

Delegar en sus subalternos las funciones que le sean propias y reasumirlas, todo de conformidad con las leyes que regulan la materia;

j)

Elaborar el presupuesto del Fondo que se presentará junto con el Ministerio de gobierno, y ejecutarlo;

k)

Asignar por medio de resoluciones, las contribuciones o prestamos del Fondo a los organismos de Integración y Desarrollo de la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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