Micelio

Artículo 8

Representante Legal Y Funciones, El Ministro De Gobierno Es El Representante Legal Y Del Fondo Como Tal Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Atribuir Funciones Específicas A Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio De Gobierno Para Cumplimiento De Los Fines Recomendados Al Fondo De Desarrollo Comunal; B) Representar Judicial Y Extrajudicialmente Al Fondo, Pudiendo Constituir Apoderados Especiales Cuando La Importancia Del Negocio Lo Justifique; C) Ordenar Los Gastos Y Celebrar Los Contratos Necesarios A Nombre Del Fondo De Desarrollo Comunal; D) Contratar Emprestitos Internos Y Externos Con Destino Al Fondo, Conviniendo En Cada Caso La Cuantía, Los Intereses, El Plazos Y Demás Condiciones; E) Abrir Los Créditos Adicionales Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Que Se Requiera, Conforme A Las Disposiciones Vigentes; F) Aplicar A Los Contratistas La Sanciones A Que Hubiera Lugar Conforme A La Ley Y A Las Estipulaciones, Contractuales Correspondientes; G) Dictar Las Providencias Necesarias Para La Marcha Del Fondo Y Entidad Para El Control De Los Aportes Que Se Hagan A Los Organismos De Desarrollo De La Comunidad; H) Organizar Y Reglamentar, De Acuerdo Con Las Normas Formadas Por La Contraloría General De La República El Sistema De Contabilidad Del Fondo Y Garantías Para Los Contratos Que El Mismo Celebre; I) Delegar En Sus Subalternos Las Funciones Que Le Sean Propias Y Reasumirlas, Todo De Conformidad Con Las Leyes Que Regulan La Materia; J) Elaborar El Presupuesto Del Fondo Que Se Presentará Junto Con El Ministerio De Gobierno, Y Ejecutarlo; K) Asignar Por Medio De Resoluciones, Las Contribuciones O Prestamos Del Fondo A Los Organismos De Integración Y Desarrollo De La Comunidad

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Representante legal y funciones, el Ministro de Gobierno es el Representante legal y del Fondo como tal cumplirá las siguientes funciones

a)

Atribuir funciones específicas a los funcionarios y empleados del Ministerio de Gobierno para cumplimiento de los fines recomendados al Fondo de Desarrollo Comunal;

b)

Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo, pudiendo constituir apoderados especiales cuando la importancia del negocio lo justifique;

c)

Ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios a nombre del Fondo de Desarrollo Comunal;

d)

Contratar emprestitos internos y externos con destino al Fondo, conviniendo en cada caso la cuantía, los intereses, el plazos y demás condiciones;

e)

Abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados presupuestales que se requiera, conforme a las disposiciones vigentes;

f)

Aplicar a los contratistas la sanciones a que hubiera lugar conforme a la Ley y a las estipulaciones, contractuales correspondientes;

g)

Dictar las providencias necesarias para la marcha del Fondo y entidad para el control de los aportes que se hagan a los organismos de Desarrollo de la Comunidad;

h)

Organizar y reglamentar, de acuerdo con las normas formadas por la Contraloría General de la República el sistema de contabilidad del Fondo y garantías para los contratos que el mismo celebre;

i)

Delegar en sus subalternos las funciones que le sean propias y reasumirlas, todo de conformidad con las leyes que regulan la materia;

j)

Elaborar el presupuesto del Fondo que se presentará junto con el Ministerio de gobierno, y ejecutarlo;

k)

Asignar por medio de resoluciones, las contribuciones o prestamos del Fondo a los organismos de Integración y Desarrollo de la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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