Micelio

Artículo 30

El Tesorero Del Fondo De Desarrollo Comunal Es El Tesorero General De La Republica, Llevara La Cuenta General Correspondiente, El Fondo Tendrá Un Cajero Especial Que Será Un Funcionario Del Ministerio De Gobierno, Al Cual El Tesorero Girara Las Sumas Que El Fondo Considere Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Compromisos

Decreto 158 de 1970 · por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3159 de 1968, sobre el Fondo de Desarrollo Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tesorero del fondo de desarrollo comunal es el tesorero general de la Republica, llevara la cuenta general correspondiente, el fondo tendrá un Cajero especial que será un funcionario del Ministerio de Gobierno, al cual el tesorero girara las sumas que el fondo considere necesarias para El cumplimiento de sus compromisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1970