Providencias que cita
T-479/18 invoca estas providencias en su argumentación. · 96 en total.
Volver a la ficha de T-479/18Reforma Constitucional Introducida Al Artículo 49 De La Constitucion Politica. No Requería La Realización De Consulta Previa A Las Comunidades Indígenas
Reforma Al Codigo De Minas. Inexequible Por Exigencia De La Realización De Una Consulta Previa A Las Comunidades Indígenas Y Afrodescendientes
Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud De La Poblacion Indigena Desplazada. Reconocimiento Desde El Momento De Inscripción En El Registro Único De Desplazados
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Incumplimiento Respecto De Las Normas Que Integran El Estatuto De Desarrollo Rural
Determinacion De Proyectos O Programas Incluidos En Ley De Plan Nacional De Desarrollo Que Deben Someterse A Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Responsabilidad Del Gobierno Nacional
Inexequibilidad Por Omision Del Deber De Consulta Y No Por Contenido Material De La Ley. Configuración Por Vulneración Del Derecho Fundamental De Consulta Previa A Los Pueblos Indígenas Y Tribales