Micelio
DecretoVigente

Decreto 1624 de 1948

Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Pasaportes Del Personal Del Ramo De Guerra, Que Por Asuntos Del Servicio Deba Trasladarse De Un Lugar A Otro Dentro Del Territorio De La República O Fuera De Él, Se Liquidarán, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Así: A) Pasajes: El Valor De Los Pasajes, Según Las Tarifas Corrientes De Las Empresas De Transporte; B) Auxilios De Marcha: Una Cantidad Diaria De Dinero, Durante Los Días De Marcha, Liquidada De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías; C) Auxilios De Permanencia: Una Cantidad Diaria De Dinero, Liquidada De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías, Durante Los Días De Permanencia En El Lugar O Lugares En Donde Se Cumpla La Comisión Del Servicio Cuando Esta Lo Requiera, Y D) Auxilios De Marcha Para Comandantes De Circunscripción: Una Cantidad Mensual De Dinero Para Los Comandantes De Circunscripción Que Deban Viajar A Los Municipios De Su Jurisdicción, La Cual Se Liquidará Según La Categoría Circunscripción2Para La Liquidación Y Expedición De Pasajes Se Determinan Las Siguientes Clases Y Categorías: Primera Clase3Los Comandos De Brigada, De Bases Aéreas, Navales Y Fluviales, Y De Cuerpos De Tropa De Guarnición Diferente A La De Los Comandos De Brigada, Podrán Expedir Pasajes Al Personal Trasladado O Que Viaje En Comisión Del Servicio Para Vías Férreas Nacionales Y Para Que Aquellas Empresas De Transporte Que Tengan Contrato Con El Gobierno4En La Liquidación De Pasaportes Se Entenderá Por Día De Marcha La Jornada Diaria Y Normal De Un Lugar A Otro, Según El Medio De Transporte Que Se Emplee5Cuando Los Trayectos De Marcha Correspondan A Caminos De Herradura O Vías Fluviales En Donde No Existen Tarifas Reconocidas Para Fletes Y Transporte, Se Liquidarán Las Siguientes Cantidades, Por Cada Día De Marcha, Como Valor Del Pasaje, En Relación Con Las Categorías O Clases Determinadas En El Artículo 2° Del Presente Decreto: Primera Clase $ 86Fijanse Las Siguientes Cantidades Diarias Como Auxilio De Marcha O De Permanencia, En Los Casos Que Determine El Presente Decreto, Para Los Diferentes Grados Y Categorías, Así: Teniente General $ 307Fíjanse Las Siguientes Cantidades Diarias Por Concepto De Auxilios, Fletes Y Pasajes, Para El Personal De Comandos De Distritos Militares, Y Oficiales De Sanidad, En Las Correrías De Preparación Y Reclutamiento, Cantidades Que Se Liquidarán Durante El Tiempo Empleado En Tales Correrías: A Los Comandantes De Distrito Y Oficiales De Sanidad $ 108Los Comandantes De Circunscripción Cuando Por Razón De Sus Funciones Deban Viajar A Los Municipios De Sus Jurisdicción, Tendrá Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Auxilios De Marcha Hasta Por Las Siguientes Cantidades Mensuales, De Acuerdo Con La Clasificación Por Categorías De Circunscripciones Que Hará El Estado Mayor General (Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización), Tenido En Cuenta La Clase De Vías, El Numero De Municipios Por Recorrer Y Las Dificultades En Los Transportes Dentro De La Jurisdicción De Cada Una De Las Circunscripciones, Así: Para Comandantes De Circunscripción De 1ª Categoría, Hasta $ 409Para Los Efectos De Que Trata El Siguiente Decreto, Denomínanse Comisiones Del Servicio Las Que, Por Orden De Superioridad Respectiva Autorizada Para Ello Cumple El Personal Del Ramo De Guerra Fuera De La Guarnición Donde Se Encuentra Acantonada A La Unidad O Repartición A La Cual Pertenece10Autorizase A Las Siguientes Entidades Para Ordenar Comisiones Del Servicio, Hasta Por El Tiempo Señalado A Continuación, Tiempo Que Comprende El Total De Días De Marcha Y De Permanencia Fuera De La Guarnición De La Unidad O Repartición A Cuyas Dotaciones Pertenece Orgánicamente El Personal Que Deba Cumplir La Comisión: Jefatura Del Estado Mayor, Hasta Por 10 Días Direcciones Generales Del Ejército, Marina Y Aviación, Hasta Por 8- Dirección General De Los Servicios Y Comandos De Brigada, Hasta Por 5- Comandos De Institutos, Cuerpos De Tropa Y Bases Aéreas, Marítimas Y Fluviales, Hasta Por 3-11La Designación De Comisiones De Personal De Todas Las Reparticiones Del Ramo De Guerra, Cuando Dicho Personal Deba Ausentarse De Su Guarnición Por Más, De 10 Días Es Privativa Del Ministro De Guerra12Los Pasaportes Del Personal Del Ramo De Guerra Que Por Asuntos Del Servicio Deba Trasladarse Fuera Del Territorio De La República, Se Liquidaran Por Los Siguientes Conceptos De Conformidad Del Siguiente Decreto: A) Pasajes: El Valor De Los Pasajes Según Las Tarifas Corrientes De Las Empresas De Transporte, Y De Acuerdo Con Las Clases Y Categorías Establecidas Por El Artículo 2° Del Presente Decreto; B) Gastos De Viaje E Instalación: Una Cantidad Global En Dinero Para Gastos De Viaje, Transporte De Equipaje E Instalación, En Los Casos En Que Haya Lugar Y C) Auxilios De Marcha Y De Permanencia: Una Cantidad Diaria De Dinero Durante Los Días De Marcha Y De Permanencia En El País Extranjero13Cuando Se Trate De Comisiones De Estudio O Diplomáticas De Carácter Permanente, Esto Es, Que Tenga Una Duración Mayor De Tres Meses, El Personal Casado Que Movilice Su Familia Tendrá Derecho Al Valor De Los Pasajes Para Cada Uno De Sus Miembros14Fíjanse Las Siguientes Cantidades Globales En Dinero Para Gastos De Viaje E Instalación A Que Tiene Derecho El Personal En Los Siguientes Casos: 1-Comisiones Diplomáticas De Carácter Permanente15Fíjanse Las Siguientes Cantidades Diarias En Calidad De Auxilios De Marcha Y De Permanencia, En Los Casos Que Adelante Se Determinan Para Las Diferentes Comisiones, De Acuerdo Con Grados Y Categorías, Así: 1-Comisión De Estudios: A) Cuando Se Facilita Al Estudiante Alojamiento En El País En Donde Se Halla En Comisión: Oficiales Superiores Us$ 616El Personal De La Armada Nacional Que Salga A Bordo De Sus Unidades En Viajes De Servicio O De Entrenamiento Al Exterior No Tendrá Derecho A Los Viáticos O Auxilios Señalados En El Presente Decreto17Los Oficiales, Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Clases De Aviación Y Clases Y Marinerías De La Armada Nacional, Cuando Sean Llamados A Servicio Activo, Tendrán Derecho A La Liquidación Y Pago De Pasaportes En Las Siguientes Condiciones: A) Pasajes Y Auxilios De Marcha Para Ellos, Desde El Lugar En Donde Se Hallaren Radicados Al Ser Llamados, Hasta La Guarnición A Donde Sean Destinados; B) Para El Personal Casado Que Movilice Su Familia, Pasajes Para Ella Por El Mismo Recorrido18Los Aspirantes Que Sean Nombrados Cadetes Navales Tendrán Derecho A Los Respectivos Pasajes Y Auxilios De Marcha Del Lugar De Su Incorporación Hasta Aquel A Donde Sean Destinados19El Personal Civil Que Ingrese Al Servicio De Las Fuerzas Militares En Calidad De Empleado U Obrero, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha Para Él, Desde El Lugar De Donde Se Le Llame O Contrate Hasta El Lugar En Donde Vaya A Prestar El Servicio20El Personal Militar En Servicio Activo, Que Fuere Destinado O Trasladado, Dentro Del Territorio De La Republica, Tendrá Derecho Para Sí A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, Desde La Guarnición O Base Donde Presta Sus Servicios, Hasta El Lugar Donde Haya Sido Trasladado O Destinado; Y Para Su Familia, A Los Pasajes Por El Mismo Recorrido21El Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Militares Que En Virtud De Nuevos Nombramientos Fuere Cambiado De Guarnición, Tendrá Derecho Para Si A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, Y Para Su Familia A Los Pasajes, Desde El Lugar En Donde Hallare Prestado Servicio Hasta La Nueva Guarnición22El Personal Militar Y Civil Que Viaje En Cumplimiento De Comisiones Del Servicio Debidamente Autorizadas, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, E Igualmente Tendrá Derecho A La Liquidación De Auxilios De Permanencia, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 10 Y 11 Del Presente Decreto23Si El Personal De Los Comandos De Distritos Militares Y Los Oficiales De Sanidad, Durante Las Correrías De Preparación Y Reclutamiento, Tendrá Derecho A La Liquidación De Las Cantidades Diarias Que Por Razones De Auxilios, Fletes Y Pasajes Fija El Articulo 7° Del Presente Decreto, Siempre Que Los Respectivos Itinerarios De Marcha Sean Debidamente Aprobados Por El Estado Mayor General (Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización)24El Estado Mayor General (Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización) Fijara Los Auxilios Mensuales De Marcha A Los Cuales Tengan Derecho Los Comandantes De Circunscripción Según Lo Establecido En El Articulo 8° Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Los Viajes Que Haga Cada Comandante En El Mes, Y Pasara Al Departamento De Control Y Ordenación Del Ministerio, La Relación Mensual Del Personal Que Tenga Derecho A Tales Auxilios25No Habrá Derecho Para La Liquidación Individual De Pasajes Y Auxilios De Marcha, Cuando Ésta Se Efectué Con Tropas, De Un Lugar A Otro, Por Razón De Cambio De Acantonamiento, Relevos, Ejercicios De Campaña, Movilización, Etc26Los Pasajes Y Auxilio De Marcha Que Deben Liquidarse A Favor Del Personal De Incorporados Y Licenciados, Según Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Cubrirán Así: A Los Incorporados Desde El Día En Que Sea Recibidos Por La Autoridad Militar, Hasta El Día De Llegada Al Cuerpo De Tropa; Y A Los Licenciados, Desde El Día En Que Lo Fueren, Hasta El Día De Llegada Al Municipio De Donde Vinieron Al Cuartel27El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Clases Técnicas De Aviación Y Clases Y Marinería De La Armada Que Sea Retirado O Llamado A Calificar Servicios Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha Para Sí, Y Pasajes Para La Familia, En La Siguiente Forma: A) Los Oficiales, Desde El Lugar En Donde Se Encontraron Al Ser Retirados O Llamados A Calificar Servicios, Hasta Bogotá28El Personal Civil Que Se Encontrare Prestando Su Servicio En El Ramo De Guerra, Cuyo Nombramiento Fuere Declarado Insubsistente, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilios De Marcha Para Sí, Y Pasajes Para La Familia, Desde El Lugar En Donde Se Hallare En El Momento De Ser Declarado Insubsistente, Hasta El Lugar En Donde Hubiere Ingresado Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Previo Certificado Del Respectivo Departamento De Personal29El Personal Del Ramo De Guerra Que Tenga Derecho A Pasaportes, Deberá Hacer La Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Los Mismos, Inclusive Los Pasajes Para La Familia Si Es El Caso, En La Época Cuando Se Efectué El Viaje Que Causa El Pasaporte30El Personal Militar Y Civil Que De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Tenga Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Pasajes Para La Familia, Deberá Informar Por El Debido Conducto Regular, A La Dirección De La Respectiva Fuerza Militar, Sobre El Viaje De La Familia, Con El Fin De Que El Valor De Los Mencionados Pasajes Pueda Ser Girado Oportunamente Y Sirva Al Interesado Parapara Efectuar El Viaje31El Personal Que No Reclame Oportunamente Los Pasajes De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Que Por Cualquier Motivo No Hiciere Uso De Ellos, No Tendrá Derecho A Reclamar Ni Percibir El Valor De Dichos Pasajes En Dinero32Cuando El Personal Reciba El Valor Del Pasaporte A Que Tiene Derecho Y No Efectué El Viaje, Debe Reintegrar Inmediatamente La Suma Recibida Por Este Concepto A La Respectiva Contaduría Y Dar Aviso Al Departamento De Control Y Ordenación33En Los Cuadros Demostrativos De Incorporaciones Y Licenciamientos De Personal Que Se Halla Efectuado En Los Cuerpos De Tropa, Debe Certificar El Contador Respectivo Que Se Ha Abonado Al Artículo Correspondiente Del Presupuesto El Sobrante Que Hubiere Resultado34La Única Entidad Autorizada Para La Expedición De Pasaportes Es El Departamento De Control Y Ordenación Del Ministerio De Guerra, Que Procederá A Hacerlo Cuando Le Sea Formulada La Correspondiente Solicitud Por Las Direcciones Generales Del Ejército, Marina, Aviación O De Los Servicios Y Autorizada Por La Secretaria General Del Ministerio35Toda Solicitud Por Concepto De Pasaportes Se Hará Por Conducto De Las Precitadas Direcciones, Y Debe Indicar Expresamente: A) Nombre, Grado, Puesto O Cargo Que Desempeña O Va A Desempeñar; B) Si Utiliza Vehículo Oficial O Si Se Suministran Pasajes; C) El Motivo Del Viaje (Traslado, Destinación, Comisión Del Servicio, Etc36En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige A Partir Del Primero (1°) De Junio De 1948, Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Sobre La Materia En El Tratada
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