El personal Militar en servicio activo, que fuere destinado o trasladado, dentro del territorio de la Republica, tendrá derecho para sí a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha, desde la guarnición o Base donde presta sus servicios, hasta el lugar donde haya sido trasladado o destinado; y para su familia, a los pasajes por el mismo recorrido.
Decreto 1624 de 1948 →Vigente
Artículo 20
El Personal Militar En Servicio Activo, Que Fuere Destinado O Trasladado, Dentro Del Territorio De La Republica, Tendrá Derecho Para Sí A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, Desde La Guarnición O Base Donde Presta Sus Servicios, Hasta El Lugar Donde Haya Sido Trasladado O Destinado; Y Para Su Familia, A Los Pasajes Por El Mismo Recorrido
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.