Micelio

Artículo 20

El Personal Militar En Servicio Activo, Que Fuere Destinado O Trasladado, Dentro Del Territorio De La Republica, Tendrá Derecho Para Sí A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, Desde La Guarnición O Base Donde Presta Sus Servicios, Hasta El Lugar Donde Haya Sido Trasladado O Destinado; Y Para Su Familia, A Los Pasajes Por El Mismo Recorrido

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal Militar en servicio activo, que fuere destinado o trasladado, dentro del territorio de la Republica, tendrá derecho para sí a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha, desde la guarnición o Base donde presta sus servicios, hasta el lugar donde haya sido trasladado o destinado; y para su familia, a los pasajes por el mismo recorrido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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