Micelio

Artículo 26

Los Pasajes Y Auxilio De Marcha Que Deben Liquidarse A Favor Del Personal De Incorporados Y Licenciados, Según Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Cubrirán Así: A Los Incorporados Desde El Día En Que Sea Recibidos Por La Autoridad Militar, Hasta El Día De Llegada Al Cuerpo De Tropa; Y A Los Licenciados, Desde El Día En Que Lo Fueren, Hasta El Día De Llegada Al Municipio De Donde Vinieron Al Cuartel

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasajes y auxilio de marcha que deben liquidarse a favor del personal de incorporados y licenciados, según las disposiciones del presente Decreto, se cubrirán así: a los incorporados desde el día en que sea recibidos por la autoridad militar, hasta el día de llegada al Cuerpo de tropa; y a los licenciados, desde el día en que lo fueren, hasta el día de llegada al Municipio de donde vinieron al cuartel.

Parágrafo

Los días de marcha de que trata este articulo serán precisamente determinados en los respectivos cuadros de incorporación y licenciamiento, que deben ser aprobados por el Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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