Micelio

Artículo 28

El Personal Civil Que Se Encontrare Prestando Su Servicio En El Ramo De Guerra, Cuyo Nombramiento Fuere Declarado Insubsistente, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilios De Marcha Para Sí, Y Pasajes Para La Familia, Desde El Lugar En Donde Se Hallare En El Momento De Ser Declarado Insubsistente, Hasta El Lugar En Donde Hubiere Ingresado Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Previo Certificado Del Respectivo Departamento De Personal

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil que se encontrare prestando su servicio en el ramo de guerra, cuyo nombramiento fuere declarado insubsistente, tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilios de marcha para sí, y pasajes para la familia, desde el lugar en donde se hallare en el momento de ser declarado insubsistente, hasta el lugar en donde hubiere ingresado al servicio de las Fuerzas Militares, previo certificado del respectivo Departamento de Personal. Cuando este certificado no pudiese expedirse por no existir datos, el interesado pedirá el certificado correspondiente al Comando de la Guarnición donde tomo posesión del primer cargo que hubiere ejercido.

Parágrafo

No tendrá derecho a la liquidación y pago de los pasajes y auxilios de marcha de que trata este artículo el personal civil cuyo nombramiento sea declarado insubsistente por abandono del puesto o a solicitud de la autoridad civil. Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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