Micelio

Artículo 34

La Única Entidad Autorizada Para La Expedición De Pasaportes Es El Departamento De Control Y Ordenación Del Ministerio De Guerra, Que Procederá A Hacerlo Cuando Le Sea Formulada La Correspondiente Solicitud Por Las Direcciones Generales Del Ejército, Marina, Aviación O De Los Servicios Y Autorizada Por La Secretaria General Del Ministerio

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La única entidad autorizada para la expedición de pasaportes es el Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra, que procederá a hacerlo cuando le sea formulada la correspondiente solicitud por las Direcciones Generales del Ejército, Marina, Aviación o de los Servicios y autorizada por la Secretaria General del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1948