La única entidad autorizada para la expedición de pasaportes es el Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra, que procederá a hacerlo cuando le sea formulada la correspondiente solicitud por las Direcciones Generales del Ejército, Marina, Aviación o de los Servicios y autorizada por la Secretaria General del Ministerio.
Decreto 1624 de 1948 →Vigente
Artículo 34
La Única Entidad Autorizada Para La Expedición De Pasaportes Es El Departamento De Control Y Ordenación Del Ministerio De Guerra, Que Procederá A Hacerlo Cuando Le Sea Formulada La Correspondiente Solicitud Por Las Direcciones Generales Del Ejército, Marina, Aviación O De Los Servicios Y Autorizada Por La Secretaria General Del Ministerio
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.