Micelio

Artículo 22

El Personal Militar Y Civil Que Viaje En Cumplimiento De Comisiones Del Servicio Debidamente Autorizadas, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, E Igualmente Tendrá Derecho A La Liquidación De Auxilios De Permanencia, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 10 Y 11 Del Presente Decreto

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal militar y civil que viaje en cumplimiento de comisiones del servicio debidamente autorizadas, tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha, e igualmente tendrá derecho a la liquidación de auxilios de permanencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Decreto.

Parágrafo

Si se tratare de comisiones "permanentes" del servicio, el personal tendrá derecho, además, a la liquidación de pasajes para la familia. El Ministerio de Guerra determinara cuando debe otorgarse este derecho, en los caso de comisiones "transitorias".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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