°. Los Comandantes de Circunscripción cuando por razón de sus funciones deban viajar a los municipios de sus jurisdicción, tendrá derecho a que se les liquiden y paguen auxilios de marcha hasta por las siguientes cantidades mensuales, de acuerdo con la clasificación por categorías de Circunscripciones que hará el Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización), tenido en cuenta la clase de vías, el numero de Municipios por recorrer y las dificultades en los transportes dentro de la jurisdicción de cada una de las Circunscripciones, así: Para Comandantes de Circunscripción de 1ª categoría, hasta $ 40.00 Para Comandante de Circunscripción de 2ª categoría, hasta 25.00 Para Comandantes de Circunscripción de 3ª categoría, hasta 15.00 III-Comisiones del servicio.
Artículo 8
Los Comandantes De Circunscripción Cuando Por Razón De Sus Funciones Deban Viajar A Los Municipios De Sus Jurisdicción, Tendrá Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Auxilios De Marcha Hasta Por Las Siguientes Cantidades Mensuales, De Acuerdo Con La Clasificación Por Categorías De Circunscripciones Que Hará El Estado Mayor General (Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización), Tenido En Cuenta La Clase De Vías, El Numero De Municipios Por Recorrer Y Las Dificultades En Los Transportes Dentro De La Jurisdicción De Cada Una De Las Circunscripciones, Así: Para Comandantes De Circunscripción De 1ª Categoría, Hasta $ 40
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.