Micelio

Artículo 8

Los Comandantes De Circunscripción Cuando Por Razón De Sus Funciones Deban Viajar A Los Municipios De Sus Jurisdicción, Tendrá Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Auxilios De Marcha Hasta Por Las Siguientes Cantidades Mensuales, De Acuerdo Con La Clasificación Por Categorías De Circunscripciones Que Hará El Estado Mayor General (Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización), Tenido En Cuenta La Clase De Vías, El Numero De Municipios Por Recorrer Y Las Dificultades En Los Transportes Dentro De La Jurisdicción De Cada Una De Las Circunscripciones, Así: Para Comandantes De Circunscripción De 1ª Categoría, Hasta $ 40

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Comandantes de Circunscripción cuando por razón de sus funciones deban viajar a los municipios de sus jurisdicción, tendrá derecho a que se les liquiden y paguen auxilios de marcha hasta por las siguientes cantidades mensuales, de acuerdo con la clasificación por categorías de Circunscripciones que hará el Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización), tenido en cuenta la clase de vías, el numero de Municipios por recorrer y las dificultades en los transportes dentro de la jurisdicción de cada una de las Circunscripciones, así: Para Comandantes de Circunscripción de 1ª categoría, hasta $ 40.00 Para Comandante de Circunscripción de 2ª categoría, hasta 25.00 Para Comandantes de Circunscripción de 3ª categoría, hasta 15.00 III-Comisiones del servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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