Micelio

Artículo 12

Los Pasaportes Del Personal Del Ramo De Guerra Que Por Asuntos Del Servicio Deba Trasladarse Fuera Del Territorio De La República, Se Liquidaran Por Los Siguientes Conceptos De Conformidad Del Siguiente Decreto: A) Pasajes: El Valor De Los Pasajes Según Las Tarifas Corrientes De Las Empresas De Transporte, Y De Acuerdo Con Las Clases Y Categorías Establecidas Por El Artículo 2° Del Presente Decreto; B) Gastos De Viaje E Instalación: Una Cantidad Global En Dinero Para Gastos De Viaje, Transporte De Equipaje E Instalación, En Los Casos En Que Haya Lugar Y C) Auxilios De Marcha Y De Permanencia: Una Cantidad Diaria De Dinero Durante Los Días De Marcha Y De Permanencia En El País Extranjero

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes del personal del ramo de Guerra que por asuntos del servicio deba trasladarse fuera del territorio de la República, se liquidaran por los siguientes conceptos de conformidad del siguiente Decreto

a)

Pasajes: El valor de los pasajes según las tarifas corrientes de las empresas de transporte, y de acuerdo con las clases y categorías establecidas por el artículo 2° del presente Decreto;

b)

Gastos de viaje e instalación: Una cantidad global en dinero para gastos de viaje, transporte de equipaje e instalación, en los casos en que haya lugar y

c)

Auxilios de marcha y de permanencia: Una cantidad diaria de dinero durante los días de marcha y de permanencia en el país extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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