El personal militar y civil que de conformidad con las disposiciones del presente Decreto tenga derecho al reconocimiento y pago de pasajes para la familia, deberá informar por el debido conducto regular, a la Dirección de la respectiva Fuerza Militar, sobre el viaje de la familia, con el fin de que el valor de los mencionados pasajes pueda ser girado oportunamente y sirva al interesado parapara efectuar el viaje. Si se trata de traslados, destinaciones, comisiones o cambio de acantonamiento, el Comandante del Instituto, Cuerpo de tropa, Base o Repartición a donde el individuo deberá seguir prestando servicio, informara a la Dirección de la Fuerza Militar correspondiente de la llegada de la familia, con la especificación de las personas que la constituyen.
Decreto 1624 de 1948 →Vigente
Artículo 30
El Personal Militar Y Civil Que De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Tenga Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Pasajes Para La Familia, Deberá Informar Por El Debido Conducto Regular, A La Dirección De La Respectiva Fuerza Militar, Sobre El Viaje De La Familia, Con El Fin De Que El Valor De Los Mencionados Pasajes Pueda Ser Girado Oportunamente Y Sirva Al Interesado Parapara Efectuar El Viaje
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.