Micelio

Artículo 2

Para La Liquidación Y Expedición De Pasajes Se Determinan Las Siguientes Clases Y Categorías: Primera Clase

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la liquidación y expedición de pasajes se determinan las siguientes clases y categorías: Primera clase. Para los Oficiales de todos los grados; empleados cuyos sueldos sea mayor de $170; Capellanes y Hermanas de la Caridad; alumnos de las Escuelas Militares; Sargentos Primeros del Ejército, Suboficiales, Jefes y Subjefes de la Aviación, y clase de Jefe de la Armada Nacional. En los buques se liquidarán pasajes en la categoría más alta, para todos los Oficiales, Capellanes, Hermanas de la Caridad y Empleados con sueldos mayor de $250. Segunda clase. Para los Suboficiales de la Fuerza Militar no comprendidos en la primera clase; los Cornetas y Tambores; para el personal de Marinería de la Armada, y para empleados cuyos sueldos sea mayor de $100 mensuales y hasta de $170, inclusive. Tercera clase. Para soldados y grumetes y para personal civil cuyo sueldo sea de $ 100 o menor.

Parágrafo

Cuando las empresas de transporte no tengan servicio de segunda clase, se liquidarán o expedirán pasajes de primera para el personal de Suboficiales mencionando en la segunda clase, y para los empleados civiles cuyo sueldo sea de $120 y hasta de $170, inclusive. Para el resto del personal considerado en la segunda clase se expedirá o liquidarán pasajes de tercera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1948