°. Para la liquidación y expedición de pasajes se determinan las siguientes clases y categorías: Primera clase. Para los Oficiales de todos los grados; empleados cuyos sueldos sea mayor de $170; Capellanes y Hermanas de la Caridad; alumnos de las Escuelas Militares; Sargentos Primeros del Ejército, Suboficiales, Jefes y Subjefes de la Aviación, y clase de Jefe de la Armada Nacional. En los buques se liquidarán pasajes en la categoría más alta, para todos los Oficiales, Capellanes, Hermanas de la Caridad y Empleados con sueldos mayor de $250. Segunda clase. Para los Suboficiales de la Fuerza Militar no comprendidos en la primera clase; los Cornetas y Tambores; para el personal de Marinería de la Armada, y para empleados cuyos sueldos sea mayor de $100 mensuales y hasta de $170, inclusive. Tercera clase. Para soldados y grumetes y para personal civil cuyo sueldo sea de $ 100 o menor.
Cuando las empresas de transporte no tengan servicio de segunda clase, se liquidarán o expedirán pasajes de primera para el personal de Suboficiales mencionando en la segunda clase, y para los empleados civiles cuyo sueldo sea de $120 y hasta de $170, inclusive. Para el resto del personal considerado en la segunda clase se expedirá o liquidarán pasajes de tercera.