Micelio

Artículo 6

Fijanse Las Siguientes Cantidades Diarias Como Auxilio De Marcha O De Permanencia, En Los Casos Que Determine El Presente Decreto, Para Los Diferentes Grados Y Categorías, Así: Teniente General $ 30

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fijanse las siguientes cantidades diarias como auxilio de marcha o de permanencia, en los casos que determine el presente Decreto, para los diferentes grados y categorías, así: Teniente General $ 30.00 Generales o Contraalmirante 25.00 Oficiales superiores de las Fuerzas Militares 20.00 Oficiales Capitanes del Ejército, de la Aviación y Tenientes de Navío 15.00 Teniente y Subtenientes del Ejército, de la Aviación y Subtenientes y Guardamarinas de la Armada 12.00 Alumnos de las Escuelas Militares; Sargentos Primeros del Ejército, Suboficiales, Jefes la Aviación y clases de la categoría de Jefes de la Armada 8.00 Suboficiales de Primera Categoría de la Aviación y Clases de la Primera Categoría de la Armada Nacional 6.00 Suboficiales del Ejército, de la Aviación y Clases de la Aviación y de la Armada no mencionados en las clasificaciones anteriores; Cornetas y Tambores y personal de marinería de la Armada 4.00 Soldados y grumetes 2.00 Personal civil: De acuerdo con las asignaciones mensuales, así: Sueldo de $ 500 o mayores 18.00 Sueldo de $ 400 o menores de $ 500 15.00 Sueldo de $ 300 y menores de $ 400 10.00 Sueldo de $ 200 o menores de $ 300 8.00 Sueldo de $S 150 y menores de $ 200 5.00 Sueldo de $ 80 y menores de $ 150 4.00 Sueldo de $ 80 y menores de $ 80 2.50 Incorporados y licenciados: Incorporados 1.00 Licenciados (Soldados) 2.00

Parágrafo 1

El Capellán General tendrá derecho a la partida de auxilios fijada para los Oficiales Superiores; los Capellanes de Brigadas, Cuerpo o Base, a la partida fijada para Oficiales, Capitanes, y las Hermanas de la Caridad, a la partida fijada para Oficiales Subalternos. Los miembros de la Casa Militar y los Pilotos y tripulación del avión presidencial, cuando por razón de sus obligaciones deban acompañar fuera de la ciudad al señor Presidente, tendrá derecho a los siguientes auxilios diarios: Oficiales Superiores $ 25.00 Oficiales Capitanes e inferiores 20.00 Clases Técnicas 15.00

Parágrafo 2

Para el personal contratado se liquidarán los auxilios de marcha y de permanencia de acuerdo con el contrato respectivo. Si en este no se hubiera encontrado tal circunstancia, se liquidará de acuerdo con el grado o con la asignación mensual fijada en el contrato, si se tratare del personal civil.

Parágrafo 3

Para liquidación de auxilios al personal que presta sus servicios a jornal, se tomarán como base el valor total de los jornales en un mes.

Parágrafo 4

Al personal navegante de la Aviación que pernocte fuera de su base o guarnición, por necesidades del servicio, en vuelo de cruceros, transporte, etc., se le reconocerá únicamente un 25% del valor de los auxilios de permanencia, cuando dichas permanencias tenga lugar en otra base aérea.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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