Micelio

Artículo 35

Toda Solicitud Por Concepto De Pasaportes Se Hará Por Conducto De Las Precitadas Direcciones, Y Debe Indicar Expresamente: A) Nombre, Grado, Puesto O Cargo Que Desempeña O Va A Desempeñar; B) Si Utiliza Vehículo Oficial O Si Se Suministran Pasajes; C) El Motivo Del Viaje (Traslado, Destinación, Comisión Del Servicio, Etc

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda solicitud por concepto de pasaportes se hará por conducto de las precitadas Direcciones, y debe indicar expresamente

a)

Nombre, grado, puesto o cargo que desempeña o va a desempeñar;

b)

Si utiliza vehículo oficial o si se suministran pasajes;

c)

El motivo del viaje (traslado, destinación, comisión del servicio, etc.);

d)

Si viaja con la familia, y en tal caso la certificación del respectivo Departamento de Personal para los efectos previstos en este Decreto;

e)

Especificación de los días de marcha de ida, y también de regreso, si se trata de comisiones de servicio, y también en este caso la duración total de la comisión, así como la expresa constancia cuando la comisión sea de orden publico, y

f)

Indicación de la asignación mensual correspondiente, si se trata de pasaportes para el personal civil

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1948