Cuando El Personal Reciba El Valor Del Pasaporte A Que Tiene Derecho Y No Efectué El Viaje, Debe Reintegrar Inmediatamente La Suma Recibida Por Este Concepto A La Respectiva Contaduría Y Dar Aviso Al Departamento De Control Y Ordenación
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el personal reciba el valor del pasaporte a que tiene derecho y no efectué el viaje, debe reintegrar inmediatamente la suma recibida por este concepto a la respectiva Contaduría y dar aviso al Departamento de Control y Ordenación. En caso de incumplimiento comprobado de esta obligación, el Ministerio de Guerra ordenara el reintegro correspondiente y se harán efectivas las siguientes sanciones
a)
Constancia del hecho en la calificación u hoja de vida del individuo, cuando de trate del personal militar;
b)
Una multa igual al 50% del valor del pasaporte, cuando se trate del personal civil.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.