Micelio

Artículo 5

Cuando Los Trayectos De Marcha Correspondan A Caminos De Herradura O Vías Fluviales En Donde No Existen Tarifas Reconocidas Para Fletes Y Transporte, Se Liquidarán Las Siguientes Cantidades, Por Cada Día De Marcha, Como Valor Del Pasaje, En Relación Con Las Categorías O Clases Determinadas En El Artículo 2° Del Presente Decreto: Primera Clase $ 8

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando los trayectos de marcha correspondan a caminos de herradura o vías fluviales en donde no existen tarifas reconocidas para fletes y transporte, se liquidarán las siguientes cantidades, por cada día de marcha, como valor del pasaje, en relación con las categorías o clases determinadas en el artículo 2° del presente Decreto: Primera clase $ 8.00 Segunda clase 5.00 Tercera clase 3.00 II-Auxilios de marcha y de permanencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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