°. Cuando los trayectos de marcha correspondan a caminos de herradura o vías fluviales en donde no existen tarifas reconocidas para fletes y transporte, se liquidarán las siguientes cantidades, por cada día de marcha, como valor del pasaje, en relación con las categorías o clases determinadas en el artículo 2° del presente Decreto: Primera clase $ 8.00 Segunda clase 5.00 Tercera clase 3.00 II-Auxilios de marcha y de permanencia.
Decreto 1624 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Cuando Los Trayectos De Marcha Correspondan A Caminos De Herradura O Vías Fluviales En Donde No Existen Tarifas Reconocidas Para Fletes Y Transporte, Se Liquidarán Las Siguientes Cantidades, Por Cada Día De Marcha, Como Valor Del Pasaje, En Relación Con Las Categorías O Clases Determinadas En El Artículo 2° Del Presente Decreto: Primera Clase $ 8
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.