en uso de sus facultades legales.
Artículo 1Los Pasaportes Del Personal Del Ramo De Guerra, Que Por Asuntos Del Servicio Deba Trasladarse De Un Lugar A Otro Dentro Del Territorio De La República O Fuera De Él, Se Liquidarán, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Así: A) Pasajes: El Valor De Los Pasajes, Según Las Tarifas Corrientes De Las Empresas De Transporte; B) Auxilios De Marcha: Una Cantidad Diaria De Dinero, Durante Los Días De Marcha, Liquidada De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías; C) Auxilios De Permanencia: Una Cantidad Diaria De Dinero, Liquidada De Acuerdo Con Los Diferentes Grados O Categorías, Durante Los Días De Permanencia En El Lugar O Lugares En Donde Se Cumpla La Comisión Del Servicio Cuando Esta Lo Requiera, Y D) Auxilios De Marcha Para Comandantes De Circunscripción: Una Cantidad Mensual De Dinero Para Los Comandantes De Circunscripción Que Deban Viajar A Los Municipios De Su Jurisdicción, La Cual Se Liquidará Según La Categoría Circunscripción
°. Los pasaportes del personal del ramo de Guerra, que por asuntos del servicio deba trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio de la República o fuera de él, se liquidarán, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, así
Pasajes: El valor de los pasajes, según las tarifas corrientes de las empresas de transporte;
Auxilios de Marcha: Una cantidad diaria de dinero, durante los días de marcha, liquidada de acuerdo con los diferentes grados o categorías;
Auxilios de permanencia: Una cantidad diaria de dinero, liquidada de acuerdo con los diferentes grados o categorías, durante los días de permanencia en el lugar o lugares en donde se cumpla la comisión del servicio cuando esta lo requiera, y
Auxilios de marcha para Comandantes de Circunscripción: Una cantidad mensual de dinero para los Comandantes de Circunscripción que deban viajar a los Municipios de su jurisdicción, la cual se liquidará según la categoría Circunscripción. I-Pasajes y días de marcha.
Artículo 2Para La Liquidación Y Expedición De Pasajes Se Determinan Las Siguientes Clases Y Categorías: Primera Clase
°. Para la liquidación y expedición de pasajes se determinan las siguientes clases y categorías: Primera clase. Para los Oficiales de todos los grados; empleados cuyos sueldos sea mayor de $170; Capellanes y Hermanas de la Caridad; alumnos de las Escuelas Militares; Sargentos Primeros del Ejército, Suboficiales, Jefes y Subjefes de la Aviación, y clase de Jefe de la Armada Nacional. En los buques se liquidarán pasajes en la categoría más alta, para todos los Oficiales, Capellanes, Hermanas de la Caridad y Empleados con sueldos mayor de $250. Segunda clase. Para los Suboficiales de la Fuerza Militar no comprendidos en la primera clase; los Cornetas y Tambores; para el personal de Marinería de la Armada, y para empleados cuyos sueldos sea mayor de $100 mensuales y hasta de $170, inclusive. Tercera clase. Para soldados y grumetes y para personal civil cuyo sueldo sea de $ 100 o menor.
Cuando las empresas de transporte no tengan servicio de segunda clase, se liquidarán o expedirán pasajes de primera para el personal de Suboficiales mencionando en la segunda clase, y para los empleados civiles cuyo sueldo sea de $120 y hasta de $170, inclusive. Para el resto del personal considerado en la segunda clase se expedirá o liquidarán pasajes de tercera.
Artículo 3Los Comandos De Brigada, De Bases Aéreas, Navales Y Fluviales, Y De Cuerpos De Tropa De Guarnición Diferente A La De Los Comandos De Brigada, Podrán Expedir Pasajes Al Personal Trasladado O Que Viaje En Comisión Del Servicio Para Vías Férreas Nacionales Y Para Que Aquellas Empresas De Transporte Que Tengan Contrato Con El Gobierno
°. Los Comandos de Brigada, de Bases Aéreas, Navales y Fluviales, y de Cuerpos de Tropa de Guarnición diferente a la de los Comandos de Brigada, podrán expedir pasajes al personal trasladado o que viaje en comisión del servicio para vías férreas nacionales y para que aquellas empresas de transporte que tengan contrato con el Gobierno.
Cada una de las entidades autorizadas en el presente artículo para expedir pasajes, enviaran por conducto regular, con destino al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra, una relación mensual de los pasajes expedidos, y hará anotar en los casos individuales respectivos los que hayan sido suministrados.
Los pasajes que trata este artículo deben ser expedidos para los correspondientes trayectos del viaje, desde la guarnición de salida hasta la de destino, y se expedirán tan pronto como la disposición que ordene la marcha. (Traslado, comisión, hospitalización, etc.).
Los pasajes férreos serán expedidos para los trenes ordinarias, y solamente por necesidades del servicio y previa autorización u orden de la Secretaria General de Guerra se liquidarán pasajes para autoferro.
Cuando los trayectos por recorrer puedan hacerse en vehículos oficiales, o en aquellos en donde preste servicio alguna empresa que tenga contrato con el Gobierno, deben expedirse pasajes para tales vehículos, según el caso. Solo en circunstancias especiales, que determinarán la Secretaria General del Ministerio de Guerra, se podrá reconocer en dinero el valor de tales pasajes.
La Secretaria General del Ministerio de Guerra, teniendo en cuenta las distancias y trayectos por recorrer, circunstancias especiales del traslado, hospitalización, etc., determinará si el viaje debe efectuarse por la vía aérea en vez de la terrestre o fluvial.
Las Direcciones Generales de Marina y de Aviación enviarán oportunamente al Departamento de Control y Ordenación una relación nominal del personal de las Fuerzas Militares y de sus familias que viajen en los aviones militares o en las unidades navales de la Armada, en calidad de pasajeros, con el fin de que estas circunstancias sea tenida en cuenta en la liquidación de los respectivos pasaportes.
Artículo 4En La Liquidación De Pasaportes Se Entenderá Por Día De Marcha La Jornada Diaria Y Normal De Un Lugar A Otro, Según El Medio De Transporte Que Se Emplee
°. En la liquidación de pasaportes se entenderá por día de marcha la jornada diaria y normal de un lugar a otro, según el medio de transporte que se emplee. El recorrido inferior a una jornada se considerará como un día de marcha cuando no sea inferior a 40 kilómetros, si se trata de viaje por carretera o ferrocarril, y también un día de marcha por cada 35 kilómetros o fracción mayor de 10 kilómetros cuando se trate de recorridos por caminos de herradura.
Artículo 5Cuando Los Trayectos De Marcha Correspondan A Caminos De Herradura O Vías Fluviales En Donde No Existen Tarifas Reconocidas Para Fletes Y Transporte, Se Liquidarán Las Siguientes Cantidades, Por Cada Día De Marcha, Como Valor Del Pasaje, En Relación Con Las Categorías O Clases Determinadas En El Artículo 2° Del Presente Decreto: Primera Clase $ 8
°. Cuando los trayectos de marcha correspondan a caminos de herradura o vías fluviales en donde no existen tarifas reconocidas para fletes y transporte, se liquidarán las siguientes cantidades, por cada día de marcha, como valor del pasaje, en relación con las categorías o clases determinadas en el artículo 2° del presente Decreto: Primera clase $ 8.00 Segunda clase 5.00 Tercera clase 3.00 II-Auxilios de marcha y de permanencia.
Artículo 6Fijanse Las Siguientes Cantidades Diarias Como Auxilio De Marcha O De Permanencia, En Los Casos Que Determine El Presente Decreto, Para Los Diferentes Grados Y Categorías, Así: Teniente General $ 30
°. Fijanse las siguientes cantidades diarias como auxilio de marcha o de permanencia, en los casos que determine el presente Decreto, para los diferentes grados y categorías, así: Teniente General $ 30.00 Generales o Contraalmirante 25.00 Oficiales superiores de las Fuerzas Militares 20.00 Oficiales Capitanes del Ejército, de la Aviación y Tenientes de Navío 15.00 Teniente y Subtenientes del Ejército, de la Aviación y Subtenientes y Guardamarinas de la Armada 12.00 Alumnos de las Escuelas Militares; Sargentos Primeros del Ejército, Suboficiales, Jefes la Aviación y clases de la categoría de Jefes de la Armada 8.00 Suboficiales de Primera Categoría de la Aviación y Clases de la Primera Categoría de la Armada Nacional 6.00 Suboficiales del Ejército, de la Aviación y Clases de la Aviación y de la Armada no mencionados en las clasificaciones anteriores; Cornetas y Tambores y personal de marinería de la Armada 4.00 Soldados y grumetes 2.00 Personal civil: De acuerdo con las asignaciones mensuales, así: Sueldo de $ 500 o mayores 18.00 Sueldo de $ 400 o menores de $ 500 15.00 Sueldo de $ 300 y menores de $ 400 10.00 Sueldo de $ 200 o menores de $ 300 8.00 Sueldo de $S 150 y menores de $ 200 5.00 Sueldo de $ 80 y menores de $ 150 4.00 Sueldo de $ 80 y menores de $ 80 2.50 Incorporados y licenciados: Incorporados 1.00 Licenciados (Soldados) 2.00
El Capellán General tendrá derecho a la partida de auxilios fijada para los Oficiales Superiores; los Capellanes de Brigadas, Cuerpo o Base, a la partida fijada para Oficiales, Capitanes, y las Hermanas de la Caridad, a la partida fijada para Oficiales Subalternos. Los miembros de la Casa Militar y los Pilotos y tripulación del avión presidencial, cuando por razón de sus obligaciones deban acompañar fuera de la ciudad al señor Presidente, tendrá derecho a los siguientes auxilios diarios: Oficiales Superiores $ 25.00 Oficiales Capitanes e inferiores 20.00 Clases Técnicas 15.00
Para el personal contratado se liquidarán los auxilios de marcha y de permanencia de acuerdo con el contrato respectivo. Si en este no se hubiera encontrado tal circunstancia, se liquidará de acuerdo con el grado o con la asignación mensual fijada en el contrato, si se tratare del personal civil.
Para liquidación de auxilios al personal que presta sus servicios a jornal, se tomarán como base el valor total de los jornales en un mes.
Al personal navegante de la Aviación que pernocte fuera de su base o guarnición, por necesidades del servicio, en vuelo de cruceros, transporte, etc., se le reconocerá únicamente un 25% del valor de los auxilios de permanencia, cuando dichas permanencias tenga lugar en otra base aérea.
Artículo 7Fíjanse Las Siguientes Cantidades Diarias Por Concepto De Auxilios, Fletes Y Pasajes, Para El Personal De Comandos De Distritos Militares, Y Oficiales De Sanidad, En Las Correrías De Preparación Y Reclutamiento, Cantidades Que Se Liquidarán Durante El Tiempo Empleado En Tales Correrías: A Los Comandantes De Distrito Y Oficiales De Sanidad $ 10
°. Fíjanse las siguientes cantidades diarias por concepto de auxilios, fletes y pasajes, para el personal de Comandos de Distritos Militares, y Oficiales de Sanidad, en las correrías de preparación y reclutamiento, cantidades que se liquidarán durante el tiempo empleado en tales correrías: A los Comandantes de Distrito y Oficiales de Sanidad $ 10.00 A los Secretarios 6.00 A los Ordenanzas 4.00
Artículo 8Los Comandantes De Circunscripción Cuando Por Razón De Sus Funciones Deban Viajar A Los Municipios De Sus Jurisdicción, Tendrá Derecho A Que Se Les Liquiden Y Paguen Auxilios De Marcha Hasta Por Las Siguientes Cantidades Mensuales, De Acuerdo Con La Clasificación Por Categorías De Circunscripciones Que Hará El Estado Mayor General (Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización), Tenido En Cuenta La Clase De Vías, El Numero De Municipios Por Recorrer Y Las Dificultades En Los Transportes Dentro De La Jurisdicción De Cada Una De Las Circunscripciones, Así: Para Comandantes De Circunscripción De 1ª Categoría, Hasta $ 40
°. Los Comandantes de Circunscripción cuando por razón de sus funciones deban viajar a los municipios de sus jurisdicción, tendrá derecho a que se les liquiden y paguen auxilios de marcha hasta por las siguientes cantidades mensuales, de acuerdo con la clasificación por categorías de Circunscripciones que hará el Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización), tenido en cuenta la clase de vías, el numero de Municipios por recorrer y las dificultades en los transportes dentro de la jurisdicción de cada una de las Circunscripciones, así: Para Comandantes de Circunscripción de 1ª categoría, hasta $ 40.00 Para Comandante de Circunscripción de 2ª categoría, hasta 25.00 Para Comandantes de Circunscripción de 3ª categoría, hasta 15.00 III-Comisiones del servicio.
Artículo 9Para Los Efectos De Que Trata El Siguiente Decreto, Denomínanse Comisiones Del Servicio Las Que, Por Orden De Superioridad Respectiva Autorizada Para Ello Cumple El Personal Del Ramo De Guerra Fuera De La Guarnición Donde Se Encuentra Acantonada A La Unidad O Repartición A La Cual Pertenece
°. Para los efectos de que trata el siguiente Decreto, denomínanse comisiones del servicio las que, por orden de superioridad respectiva autorizada para ello cumple el personal del ramo de Guerra fuera de la guarnición donde se encuentra acantonada a la Unidad o repartición a la cual pertenece. Cuando el tiempo empleado en estas comisiones sea inferior a tres meses, se considerarán "transitorias" y, se prolongaran por un tiempo mayor se considerarán "permanentes".
Artículo 10Autorizase A Las Siguientes Entidades Para Ordenar Comisiones Del Servicio, Hasta Por El Tiempo Señalado A Continuación, Tiempo Que Comprende El Total De Días De Marcha Y De Permanencia Fuera De La Guarnición De La Unidad O Repartición A Cuyas Dotaciones Pertenece Orgánicamente El Personal Que Deba Cumplir La Comisión: Jefatura Del Estado Mayor, Hasta Por 10 Días Direcciones Generales Del Ejército, Marina Y Aviación, Hasta Por 8- Dirección General De Los Servicios Y Comandos De Brigada, Hasta Por 5- Comandos De Institutos, Cuerpos De Tropa Y Bases Aéreas, Marítimas Y Fluviales, Hasta Por 3-
Autorizase a las siguientes entidades para ordenar comisiones del servicio, hasta por el tiempo señalado a continuación, tiempo que comprende el total de días de marcha y de permanencia fuera de la guarnición de la Unidad o repartición a cuyas dotaciones pertenece orgánicamente el personal que deba cumplir la comisión: Jefatura del Estado Mayor, hasta por 10 días Direcciones Generales del Ejército, Marina y Aviación, hasta por 8- Dirección General de los Servicios y Comandos de Brigada, hasta por 5- Comandos de Institutos, Cuerpos de Tropa y Bases Aéreas, Marítimas y Fluviales, hasta por 3-
Artículo 11La Designación De Comisiones De Personal De Todas Las Reparticiones Del Ramo De Guerra, Cuando Dicho Personal Deba Ausentarse De Su Guarnición Por Más, De 10 Días Es Privativa Del Ministro De Guerra
La designación de comisiones de personal de todas las reparticiones del ramo de Guerra, cuando dicho personal deba ausentarse de su guarnición por más, de 10 días es privativa del Ministro de Guerra.
En las comisiones del servicio previstas en este articulo, cuando el total de días de pertenencia en una o mas guarniciones fuere mayor de 10 días, para la liquidación de los auxilios y demás gastos de transporte será requisito indispensable la previa resolución ministerial correspondiente. IV-Comisiones en el Exterior.
Artículo 12Los Pasaportes Del Personal Del Ramo De Guerra Que Por Asuntos Del Servicio Deba Trasladarse Fuera Del Territorio De La República, Se Liquidaran Por Los Siguientes Conceptos De Conformidad Del Siguiente Decreto: A) Pasajes: El Valor De Los Pasajes Según Las Tarifas Corrientes De Las Empresas De Transporte, Y De Acuerdo Con Las Clases Y Categorías Establecidas Por El Artículo 2° Del Presente Decreto; B) Gastos De Viaje E Instalación: Una Cantidad Global En Dinero Para Gastos De Viaje, Transporte De Equipaje E Instalación, En Los Casos En Que Haya Lugar Y C) Auxilios De Marcha Y De Permanencia: Una Cantidad Diaria De Dinero Durante Los Días De Marcha Y De Permanencia En El País Extranjero
Los pasaportes del personal del ramo de Guerra que por asuntos del servicio deba trasladarse fuera del territorio de la República, se liquidaran por los siguientes conceptos de conformidad del siguiente Decreto
Pasajes: El valor de los pasajes según las tarifas corrientes de las empresas de transporte, y de acuerdo con las clases y categorías establecidas por el artículo 2° del presente Decreto;
Gastos de viaje e instalación: Una cantidad global en dinero para gastos de viaje, transporte de equipaje e instalación, en los casos en que haya lugar y
Auxilios de marcha y de permanencia: Una cantidad diaria de dinero durante los días de marcha y de permanencia en el país extranjero.
Artículo 13Cuando Se Trate De Comisiones De Estudio O Diplomáticas De Carácter Permanente, Esto Es, Que Tenga Una Duración Mayor De Tres Meses, El Personal Casado Que Movilice Su Familia Tendrá Derecho Al Valor De Los Pasajes Para Cada Uno De Sus Miembros
Cuando se trate de comisiones de estudio o diplomáticas de carácter permanente, esto es, que tenga una duración mayor de tres meses, el personal casado que movilice su familia tendrá derecho al valor de los pasajes para cada uno de sus miembros.
En comisiones por hospitalización o tratamiento médico, el Ministerio de Guerra, teniendo en cuenta la gravedad del enfermo, queda facultado para autorizar pasajes hasta por un miembro de familia, acompañante.
Artículo 14Fíjanse Las Siguientes Cantidades Globales En Dinero Para Gastos De Viaje E Instalación A Que Tiene Derecho El Personal En Los Siguientes Casos: 1-Comisiones Diplomáticas De Carácter Permanente
Fíjanse las siguientes cantidades globales en dinero para gastos de viaje e instalación a que tiene derecho el personal en los siguientes casos: 1-Comisiones diplomáticas de carácter permanente
Al Ecuador y Perú: Oficiales casados que viajen con su esposa US$ 350.00 Por cada hijo 30.00 Oficiales solos 250.00
A los Estados Unidos de Norte América, América Central y países de América del Sur no citados en el punto anterior: Oficiales casados que viajen con sus esposas 700.00 Por cada hijo 50.00 Oficiales solos 300.00
A Europa: Oficiales casados que viajen con su esposa 800.00 Por cada hijo 60.00 Oficiales solos 500.00 2-Comisiones de estudios. a) A los Estados Unidos de Norte América y América Central y del Sur: Oficiales casados que viajen con su esposa 300.00 Por cada hijo 30.00 Oficiales solos 180.00 b) A Europa: Oficiales casados que viajen con su esposa 400.00 Por cada hijo 50.00 Oficiales solos 250.00 3-Comisiones por hospitalización o tratamiento médico: a) A los Estados Unidos de Norte América y Américas Central y del Sur: Oficiales solos 180.00 Oficiales casados, que viajen con su esposa o con un hijo 300.00 b) A Europa: Oficiales solos $ 250.00 Oficiales casados que viajen con su esposo o un hijo 400.00
Estas cantidades de dinero corresponden a gastos de viaje de ida y de instalación; cuando el individuo regrese, en el caso de las comisiones citadas anteriormente, tendrá derecho a los mismos valores anteriores por concepto de gasto de viaje para el regreso.
Artículo 15Fíjanse Las Siguientes Cantidades Diarias En Calidad De Auxilios De Marcha Y De Permanencia, En Los Casos Que Adelante Se Determinan Para Las Diferentes Comisiones, De Acuerdo Con Grados Y Categorías, Así: 1-Comisión De Estudios: A) Cuando Se Facilita Al Estudiante Alojamiento En El País En Donde Se Halla En Comisión: Oficiales Superiores Us$ 6
Fíjanse las siguientes cantidades diarias en calidad de auxilios de marcha y de permanencia, en los casos que adelante se determinan para las diferentes comisiones, de acuerdo con grados y categorías, así: 1-Comisión de estudios
Cuando se facilita al estudiante alojamiento en el país en donde se halla en comisión: Oficiales Superiores US$ 6.00 Oficiales Capitanes y subalternos 5.00 Alumnos de las Escuelas Militares, Suboficiales Clase de la Aviación, Clases y marinería de la Armada 4.00
Cuando no se facilita alojamiento al estudiante: Para oficiales, el valor en dólares de las cantidades fijadas en el artículo 6° del presente Decreto, para auxilios de marcha y de permanencia, de acuerdo con el grado; Alumnos Escuelas Militares, Suboficiales, clases de Aviación, clases y Marinería de la Armada 8.00 2-Comisiones de compras y transportes. Se entiende por comisión de transportes aquella que implique la salida del país del individuo con el objeto de transportar personal o material. Oficiales de cualquier grado US$ 25.00 Suboficiales de las Fuerzas Militares, Clase de aviación, Clases y marinería de la Armada 15.00 3-Comisiones por hospitalización o tratamiento médico. a) Cuando el tratamiento incluye la necesidad de alojarse en la clínica u hospital; Las mismas cantidades fijadas en el aparte a) del ordinal 1º del presente articulo para las comisiones de estudio con alojamiento; b) Cuando el tratamiento se efectúa debiendo alojarse el enfermo fuera de la clínica u hospital; Las mismas cantidades fijadas en el aparte b) del ordinal 1 del presente articulo, para comisiones de estudio sin alojamiento. 4-Comisiones diplomáticas de carácter permanente. Fijase la cantidad de US $ 4 diarios como auxilios de marcha y permanencia 5-Comisiones diplomáticas transitorias y comisiones en representación de las Fuerzas Militares. En esta clase de comisiones el Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, y teniendo en cuenta las condiciones especiales de cada caso, fijara tanto la partida global para gastos de viaje y la partida diaria para auxilios de marcha y permanencia, como una partida para gastos de representación, si fuera el caso.
Los pasaportes del personal civil del ramo de Guerra que tuviere que salir en comisión al Exterior, se liquidaran por los mismos conceptos tratados en los artículos 12, 13, 14 y presente, según las siguientes categorías, Así: Como Oficiales superiores, personal con sueldo mayor de $ 450; Como Oficiales subalternos, personal con sueldo mayor de $ 250 y hasta de $ 450; Como Suboficiales, personal con sueldo de $ 250 o menor.
En caso de comisiones en el Exterior que no se hallen contempladas en este artículo, o que por sus características especiales requieran auxilios de permanencia diferentes a los estipulados, el Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones especiales, fijara el valor de tales auxilios.
Artículo 16El Personal De La Armada Nacional Que Salga A Bordo De Sus Unidades En Viajes De Servicio O De Entrenamiento Al Exterior No Tendrá Derecho A Los Viáticos O Auxilios Señalados En El Presente Decreto
El personal de la Armada Nacional que salga a bordo de sus Unidades en viajes de servicio o de entrenamiento al Exterior no tendrá derecho a los viáticos o auxilios señalados en el presente Decreto. Condiciones y derechos para la liquidación de pasaportes.
Artículo 17Los Oficiales, Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Clases De Aviación Y Clases Y Marinerías De La Armada Nacional, Cuando Sean Llamados A Servicio Activo, Tendrán Derecho A La Liquidación Y Pago De Pasaportes En Las Siguientes Condiciones: A) Pasajes Y Auxilios De Marcha Para Ellos, Desde El Lugar En Donde Se Hallaren Radicados Al Ser Llamados, Hasta La Guarnición A Donde Sean Destinados; B) Para El Personal Casado Que Movilice Su Familia, Pasajes Para Ella Por El Mismo Recorrido
Los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares, Clases de Aviación y Clases y marinerías de la Armada Nacional, cuando sean llamados a servicio activo, tendrán derecho a la liquidación y pago de pasaportes en las siguientes condiciones
Pasajes y auxilios de marcha para ellos, desde el lugar en donde se hallaren radicados al ser llamados, hasta la guarnición a donde sean destinados;
Para el personal casado que movilice su familia, pasajes para ella por el mismo recorrido.
Para todos los efectos del presente Decreto, por "familia" del personal casado o viudo; que preste el servicio en el ramo de Guerra, se entiende: la esposa, hijas solteras de cualquier edad e hijos varones menores de veintiún (21) años.
Cuando el llamamiento de que trata este artículo sea de carácter transitorio, por concepto de maniobras, revisión, orden público, etc., el personal no tendrá derecho a la liquidación de pasajes para la familia.
Artículo 18Los Aspirantes Que Sean Nombrados Cadetes Navales Tendrán Derecho A Los Respectivos Pasajes Y Auxilios De Marcha Del Lugar De Su Incorporación Hasta Aquel A Donde Sean Destinados
Los aspirantes que sean nombrados Cadetes Navales tendrán derecho a los respectivos pasajes y auxilios de marcha del lugar de su incorporación hasta aquel a donde sean destinados. En caso de retiro por causas distintas a las de mala conducta y solicitud propia, tendrán derecho a los pasajes y auxilios de marcha de donde estuvieren prestando servicio hasta el lugar en donde fueron incorporados. Así mismo, al finalizar cada año escolar tendrán derecho a los pasajes del lugar en donde se encuentren prestando servicios, hasta el de la residencia de su familia, y regreso. Igual derecho tendrán los cadetes de último año que reciban al finalizar los estudios el grado de Guardiamarina.
Artículo 19El Personal Civil Que Ingrese Al Servicio De Las Fuerzas Militares En Calidad De Empleado U Obrero, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha Para Él, Desde El Lugar De Donde Se Le Llame O Contrate Hasta El Lugar En Donde Vaya A Prestar El Servicio
El personal civil que ingrese al servicio de las Fuerzas Militares en calidad de empleado u obrero, tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha para él, desde el lugar de donde se le llame o contrate hasta el lugar en donde vaya a prestar el servicio.
Artículo 20El Personal Militar En Servicio Activo, Que Fuere Destinado O Trasladado, Dentro Del Territorio De La Republica, Tendrá Derecho Para Sí A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, Desde La Guarnición O Base Donde Presta Sus Servicios, Hasta El Lugar Donde Haya Sido Trasladado O Destinado; Y Para Su Familia, A Los Pasajes Por El Mismo Recorrido
El personal Militar en servicio activo, que fuere destinado o trasladado, dentro del territorio de la Republica, tendrá derecho para sí a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha, desde la guarnición o Base donde presta sus servicios, hasta el lugar donde haya sido trasladado o destinado; y para su familia, a los pasajes por el mismo recorrido.
Artículo 21El Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Militares Que En Virtud De Nuevos Nombramientos Fuere Cambiado De Guarnición, Tendrá Derecho Para Si A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, Y Para Su Familia A Los Pasajes, Desde El Lugar En Donde Hallare Prestado Servicio Hasta La Nueva Guarnición
El personal civil al servicio de las Fuerzas Militares que en virtud de nuevos nombramientos fuere cambiado de guarnición, tendrá derecho para si a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha, y para su familia a los pasajes, desde el lugar en donde hallare prestado servicio hasta la nueva guarnición.
Artículo 22El Personal Militar Y Civil Que Viaje En Cumplimiento De Comisiones Del Servicio Debidamente Autorizadas, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha, E Igualmente Tendrá Derecho A La Liquidación De Auxilios De Permanencia, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 10 Y 11 Del Presente Decreto
El personal militar y civil que viaje en cumplimiento de comisiones del servicio debidamente autorizadas, tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha, e igualmente tendrá derecho a la liquidación de auxilios de permanencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Decreto.
Si se tratare de comisiones "permanentes" del servicio, el personal tendrá derecho, además, a la liquidación de pasajes para la familia. El Ministerio de Guerra determinara cuando debe otorgarse este derecho, en los caso de comisiones "transitorias".
Artículo 23Si El Personal De Los Comandos De Distritos Militares Y Los Oficiales De Sanidad, Durante Las Correrías De Preparación Y Reclutamiento, Tendrá Derecho A La Liquidación De Las Cantidades Diarias Que Por Razones De Auxilios, Fletes Y Pasajes Fija El Articulo 7° Del Presente Decreto, Siempre Que Los Respectivos Itinerarios De Marcha Sean Debidamente Aprobados Por El Estado Mayor General (Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización)
Si el personal de los Comandos de Distritos Militares y los Oficiales de Sanidad, durante las correrías de preparación y reclutamiento, tendrá derecho a la liquidación de las cantidades diarias que por razones de auxilios, fletes y pasajes fija el articulo 7° del presente Decreto, siempre que los respectivos itinerarios de marcha sean debidamente aprobados por el Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización).
Artículo 24El Estado Mayor General (Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización) Fijara Los Auxilios Mensuales De Marcha A Los Cuales Tengan Derecho Los Comandantes De Circunscripción Según Lo Establecido En El Articulo 8° Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Los Viajes Que Haga Cada Comandante En El Mes, Y Pasara Al Departamento De Control Y Ordenación Del Ministerio, La Relación Mensual Del Personal Que Tenga Derecho A Tales Auxilios
El Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización) fijara los auxilios mensuales de marcha a los cuales tengan derecho los Comandantes de Circunscripción según lo establecido en el articulo 8° del presente Decreto, de acuerdo con los viajes que haga cada Comandante en el mes, y pasara al Departamento de Control y Ordenación del Ministerio, la relación mensual del personal que tenga derecho a tales auxilios.
Artículo 25No Habrá Derecho Para La Liquidación Individual De Pasajes Y Auxilios De Marcha, Cuando Ésta Se Efectué Con Tropas, De Un Lugar A Otro, Por Razón De Cambio De Acantonamiento, Relevos, Ejercicios De Campaña, Movilización, Etc
No habrá derecho para la liquidación individual de pasajes y auxilios de marcha, cuando ésta se efectué con tropas, de un lugar a otro, por razón de cambio de acantonamiento, relevos, ejercicios de campaña, movilización, etc., casos en los cuales se pagara el valor total del transporte de personal y de material.
En los casos de cambio de acantonamiento de Unidades, el personal militar y civil tendrá derecho a la liquidación de pasajes para la familia, desde la guarnición en donde se hallaba acantonada su Unidad, hasta el lugar del nuevo acantonamiento, o desde el lugar en el cual residiera la familia en el momento del traslado de la Unidad hasta su nuevo destino.
Artículo 26Los Pasajes Y Auxilio De Marcha Que Deben Liquidarse A Favor Del Personal De Incorporados Y Licenciados, Según Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Cubrirán Así: A Los Incorporados Desde El Día En Que Sea Recibidos Por La Autoridad Militar, Hasta El Día De Llegada Al Cuerpo De Tropa; Y A Los Licenciados, Desde El Día En Que Lo Fueren, Hasta El Día De Llegada Al Municipio De Donde Vinieron Al Cuartel
Los pasajes y auxilio de marcha que deben liquidarse a favor del personal de incorporados y licenciados, según las disposiciones del presente Decreto, se cubrirán así: a los incorporados desde el día en que sea recibidos por la autoridad militar, hasta el día de llegada al Cuerpo de tropa; y a los licenciados, desde el día en que lo fueren, hasta el día de llegada al Municipio de donde vinieron al cuartel.
Los días de marcha de que trata este articulo serán precisamente determinados en los respectivos cuadros de incorporación y licenciamiento, que deben ser aprobados por el Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización).
Artículo 27El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Clases Técnicas De Aviación Y Clases Y Marinería De La Armada Que Sea Retirado O Llamado A Calificar Servicios Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha Para Sí, Y Pasajes Para La Familia, En La Siguiente Forma: A) Los Oficiales, Desde El Lugar En Donde Se Encontraron Al Ser Retirados O Llamados A Calificar Servicios, Hasta Bogotá
El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Clases Técnicas de Aviación y Clases y Marinería de la Armada que sea retirado o llamado a calificar servicios tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha para sí, y pasajes para la familia, en la siguiente forma
Los Oficiales, desde el lugar en donde se encontraron al ser retirados o llamados a calificar servicios, hasta Bogotá. Sí se encontraron en Bogotá, desde allí hasta el lugar en donde vayan a residir, previa inscripción comprobatoria del hecho en el Departamento de Personal de la respectiva Fuerza Militar, y certificación del Jefe del mismo;
Los Suboficiales, Clases de Aviación y Clases y Marinería de la Armada, desde el lugar en donde se hallaren al ser retirados o llamados a calificar servicios, hasta el lugar donde hubiere tomado servicio, previa certificación del respectivo Departamento de Personal.
Artículo 28El Personal Civil Que Se Encontrare Prestando Su Servicio En El Ramo De Guerra, Cuyo Nombramiento Fuere Declarado Insubsistente, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilios De Marcha Para Sí, Y Pasajes Para La Familia, Desde El Lugar En Donde Se Hallare En El Momento De Ser Declarado Insubsistente, Hasta El Lugar En Donde Hubiere Ingresado Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Previo Certificado Del Respectivo Departamento De Personal
El personal civil que se encontrare prestando su servicio en el ramo de guerra, cuyo nombramiento fuere declarado insubsistente, tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilios de marcha para sí, y pasajes para la familia, desde el lugar en donde se hallare en el momento de ser declarado insubsistente, hasta el lugar en donde hubiere ingresado al servicio de las Fuerzas Militares, previo certificado del respectivo Departamento de Personal. Cuando este certificado no pudiese expedirse por no existir datos, el interesado pedirá el certificado correspondiente al Comando de la Guarnición donde tomo posesión del primer cargo que hubiere ejercido.
No tendrá derecho a la liquidación y pago de los pasajes y auxilios de marcha de que trata este artículo el personal civil cuyo nombramiento sea declarado insubsistente por abandono del puesto o a solicitud de la autoridad civil. Disposiciones generales.
Artículo 29El Personal Del Ramo De Guerra Que Tenga Derecho A Pasaportes, Deberá Hacer La Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Los Mismos, Inclusive Los Pasajes Para La Familia Si Es El Caso, En La Época Cuando Se Efectué El Viaje Que Causa El Pasaporte
El personal del ramo de guerra que tenga derecho a pasaportes, deberá hacer la solicitud de reconocimiento y pago de los mismos, inclusive los pasajes para la familia si es el caso, en la época cuando se efectué el viaje que causa el pasaporte. Después de seis meses de ocurrido el viaje, se pierde el derecho para solicitar el precitado reconocimiento.
Artículo 30El Personal Militar Y Civil Que De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Tenga Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Pasajes Para La Familia, Deberá Informar Por El Debido Conducto Regular, A La Dirección De La Respectiva Fuerza Militar, Sobre El Viaje De La Familia, Con El Fin De Que El Valor De Los Mencionados Pasajes Pueda Ser Girado Oportunamente Y Sirva Al Interesado Parapara Efectuar El Viaje
El personal militar y civil que de conformidad con las disposiciones del presente Decreto tenga derecho al reconocimiento y pago de pasajes para la familia, deberá informar por el debido conducto regular, a la Dirección de la respectiva Fuerza Militar, sobre el viaje de la familia, con el fin de que el valor de los mencionados pasajes pueda ser girado oportunamente y sirva al interesado parapara efectuar el viaje. Si se trata de traslados, destinaciones, comisiones o cambio de acantonamiento, el Comandante del Instituto, Cuerpo de tropa, Base o Repartición a donde el individuo deberá seguir prestando servicio, informara a la Dirección de la Fuerza Militar correspondiente de la llegada de la familia, con la especificación de las personas que la constituyen.
Artículo 31El Personal Que No Reclame Oportunamente Los Pasajes De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Que Por Cualquier Motivo No Hiciere Uso De Ellos, No Tendrá Derecho A Reclamar Ni Percibir El Valor De Dichos Pasajes En Dinero
El personal que no reclame oportunamente los pasajes de que trata el artículo 3° del presente Decreto que por cualquier motivo no hiciere uso de ellos, no tendrá derecho a reclamar ni percibir el valor de dichos pasajes en dinero.
Artículo 32Cuando El Personal Reciba El Valor Del Pasaporte A Que Tiene Derecho Y No Efectué El Viaje, Debe Reintegrar Inmediatamente La Suma Recibida Por Este Concepto A La Respectiva Contaduría Y Dar Aviso Al Departamento De Control Y Ordenación
Cuando el personal reciba el valor del pasaporte a que tiene derecho y no efectué el viaje, debe reintegrar inmediatamente la suma recibida por este concepto a la respectiva Contaduría y dar aviso al Departamento de Control y Ordenación. En caso de incumplimiento comprobado de esta obligación, el Ministerio de Guerra ordenara el reintegro correspondiente y se harán efectivas las siguientes sanciones
Constancia del hecho en la calificación u hoja de vida del individuo, cuando de trate del personal militar;
Una multa igual al 50% del valor del pasaporte, cuando se trate del personal civil.
Artículo 33En Los Cuadros Demostrativos De Incorporaciones Y Licenciamientos De Personal Que Se Halla Efectuado En Los Cuerpos De Tropa, Debe Certificar El Contador Respectivo Que Se Ha Abonado Al Artículo Correspondiente Del Presupuesto El Sobrante Que Hubiere Resultado
En los cuadros demostrativos de incorporaciones y licenciamientos de personal que se halla efectuado en los Cuerpos de tropa, debe certificar el Contador respectivo que se ha abonado al artículo correspondiente del Presupuesto el sobrante que hubiere resultado. Sin esta certificación, el Estado Mayor General y el Departamento de Control y Ordenación se abstendrán de aceptar los cuadros en referencia.
Artículo 34La Única Entidad Autorizada Para La Expedición De Pasaportes Es El Departamento De Control Y Ordenación Del Ministerio De Guerra, Que Procederá A Hacerlo Cuando Le Sea Formulada La Correspondiente Solicitud Por Las Direcciones Generales Del Ejército, Marina, Aviación O De Los Servicios Y Autorizada Por La Secretaria General Del Ministerio
La única entidad autorizada para la expedición de pasaportes es el Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra, que procederá a hacerlo cuando le sea formulada la correspondiente solicitud por las Direcciones Generales del Ejército, Marina, Aviación o de los Servicios y autorizada por la Secretaria General del Ministerio.
Artículo 35Toda Solicitud Por Concepto De Pasaportes Se Hará Por Conducto De Las Precitadas Direcciones, Y Debe Indicar Expresamente: A) Nombre, Grado, Puesto O Cargo Que Desempeña O Va A Desempeñar; B) Si Utiliza Vehículo Oficial O Si Se Suministran Pasajes; C) El Motivo Del Viaje (Traslado, Destinación, Comisión Del Servicio, Etc
Toda solicitud por concepto de pasaportes se hará por conducto de las precitadas Direcciones, y debe indicar expresamente
Nombre, grado, puesto o cargo que desempeña o va a desempeñar;
Si utiliza vehículo oficial o si se suministran pasajes;
El motivo del viaje (traslado, destinación, comisión del servicio, etc.);
Si viaja con la familia, y en tal caso la certificación del respectivo Departamento de Personal para los efectos previstos en este Decreto;
Especificación de los días de marcha de ida, y también de regreso, si se trata de comisiones de servicio, y también en este caso la duración total de la comisión, así como la expresa constancia cuando la comisión sea de orden publico, y
Indicación de la asignación mensual correspondiente, si se trata de pasaportes para el personal civil
Artículo 36En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige A Partir Del Primero (1°) De Junio De 1948, Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Sobre La Materia En El Tratada
En los términos del presente Decreto, que rige a partir del primero (1°) de junio de 1948, quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia en el tratada. Comuníquese y publíquese.