Micelio

Artículo 29

El Personal Del Ramo De Guerra Que Tenga Derecho A Pasaportes, Deberá Hacer La Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Los Mismos, Inclusive Los Pasajes Para La Familia Si Es El Caso, En La Época Cuando Se Efectué El Viaje Que Causa El Pasaporte

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal del ramo de guerra que tenga derecho a pasaportes, deberá hacer la solicitud de reconocimiento y pago de los mismos, inclusive los pasajes para la familia si es el caso, en la época cuando se efectué el viaje que causa el pasaporte. Después de seis meses de ocurrido el viaje, se pierde el derecho para solicitar el precitado reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1624 de 1948