El personal civil que ingrese al servicio de las Fuerzas Militares en calidad de empleado u obrero, tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha para él, desde el lugar de donde se le llame o contrate hasta el lugar en donde vaya a prestar el servicio.
Decreto 1624 de 1948 →Vigente
Artículo 19
El Personal Civil Que Ingrese Al Servicio De Las Fuerzas Militares En Calidad De Empleado U Obrero, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha Para Él, Desde El Lugar De Donde Se Le Llame O Contrate Hasta El Lugar En Donde Vaya A Prestar El Servicio
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.