Micelio

Artículo 19

El Personal Civil Que Ingrese Al Servicio De Las Fuerzas Militares En Calidad De Empleado U Obrero, Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha Para Él, Desde El Lugar De Donde Se Le Llame O Contrate Hasta El Lugar En Donde Vaya A Prestar El Servicio

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil que ingrese al servicio de las Fuerzas Militares en calidad de empleado u obrero, tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha para él, desde el lugar de donde se le llame o contrate hasta el lugar en donde vaya a prestar el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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