Micelio

Artículo 27

El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Clases Técnicas De Aviación Y Clases Y Marinería De La Armada Que Sea Retirado O Llamado A Calificar Servicios Tendrá Derecho A La Liquidación De Pasajes Y Auxilio De Marcha Para Sí, Y Pasajes Para La Familia, En La Siguiente Forma: A) Los Oficiales, Desde El Lugar En Donde Se Encontraron Al Ser Retirados O Llamados A Calificar Servicios, Hasta Bogotá

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Clases Técnicas de Aviación y Clases y Marinería de la Armada que sea retirado o llamado a calificar servicios tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilio de marcha para sí, y pasajes para la familia, en la siguiente forma

a)

Los Oficiales, desde el lugar en donde se encontraron al ser retirados o llamados a calificar servicios, hasta Bogotá. Sí se encontraron en Bogotá, desde allí hasta el lugar en donde vayan a residir, previa inscripción comprobatoria del hecho en el Departamento de Personal de la respectiva Fuerza Militar, y certificación del Jefe del mismo;

b)

Los Suboficiales, Clases de Aviación y Clases y Marinería de la Armada, desde el lugar en donde se hallaren al ser retirados o llamados a calificar servicios, hasta el lugar donde hubiere tomado servicio, previa certificación del respectivo Departamento de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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