Los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares, Clases de Aviación y Clases y marinerías de la Armada Nacional, cuando sean llamados a servicio activo, tendrán derecho a la liquidación y pago de pasaportes en las siguientes condiciones
Pasajes y auxilios de marcha para ellos, desde el lugar en donde se hallaren radicados al ser llamados, hasta la guarnición a donde sean destinados;
Para el personal casado que movilice su familia, pasajes para ella por el mismo recorrido.
Para todos los efectos del presente Decreto, por "familia" del personal casado o viudo; que preste el servicio en el ramo de Guerra, se entiende: la esposa, hijas solteras de cualquier edad e hijos varones menores de veintiún (21) años.
Cuando el llamamiento de que trata este artículo sea de carácter transitorio, por concepto de maniobras, revisión, orden público, etc., el personal no tendrá derecho a la liquidación de pasajes para la familia.