Micelio

Artículo 17

Los Oficiales, Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Clases De Aviación Y Clases Y Marinerías De La Armada Nacional, Cuando Sean Llamados A Servicio Activo, Tendrán Derecho A La Liquidación Y Pago De Pasaportes En Las Siguientes Condiciones: A) Pasajes Y Auxilios De Marcha Para Ellos, Desde El Lugar En Donde Se Hallaren Radicados Al Ser Llamados, Hasta La Guarnición A Donde Sean Destinados; B) Para El Personal Casado Que Movilice Su Familia, Pasajes Para Ella Por El Mismo Recorrido

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares, Clases de Aviación y Clases y marinerías de la Armada Nacional, cuando sean llamados a servicio activo, tendrán derecho a la liquidación y pago de pasaportes en las siguientes condiciones

a)

Pasajes y auxilios de marcha para ellos, desde el lugar en donde se hallaren radicados al ser llamados, hasta la guarnición a donde sean destinados;

b)

Para el personal casado que movilice su familia, pasajes para ella por el mismo recorrido.

Parágrafo 1

Para todos los efectos del presente Decreto, por "familia" del personal casado o viudo; que preste el servicio en el ramo de Guerra, se entiende: la esposa, hijas solteras de cualquier edad e hijos varones menores de veintiún (21) años.

Parágrafo 2

Cuando el llamamiento de que trata este artículo sea de carácter transitorio, por concepto de maniobras, revisión, orden público, etc., el personal no tendrá derecho a la liquidación de pasajes para la familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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